La política criminal de las reformas del código penal de 1995
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Resúmen
El 29 de abril de 2010 el Congreso de los Diputados aprobaba una nueva modificación del Código Penal español de 1995. Desde entonces, con el último cambio, el Código Penal ha sido sometido a tres grandes reformas y a un total de veintiséis cambios parciales. Es decir, veintinueve modificaciones en quince años. Sobre las diversas reformas se han escrito con profusión desde diferentes posiciones doctrinales, no sólo de carácter descriptivo, sino también valorativo e ideológico. En las páginas que siguen analizaremos los cambios introducidos por el legislativo en abril del año 2010 y los enmarcamos en el contexto de las reformas anteriores, para determinar las tendencias que se observan en el muy importante y relevante acto legislativo de aprobar un Código Penal, o introducir modificaciones sustanciales, como es el último caso.
Describimos brevemente las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de junio de 2003, así como en los cambios que promulga la Ley Orgánica de abril de 2010. Y lo hacemos porque ambas leyes desde nuestro punto de vista contribuyen a definir de forma clara la política criminal del estado español y porque consideramos que introducen modificaciones sustanciales en el régimen penal, que afectan claramente al modelo de política criminal que nos hemos dotado desde la transición.
La hipótesis de partida en los argumentos que presentamos es que desde 1995 las modificaciones penales introducidas han ido paulatinamente endureciendo y deshumanizando el sistema penal español, llegando con la última reforma de abril de 2010 a cuotas que personalmente consideramos preocupantes, y que se alejan del espíritu de la transición política y de la propia Constitución. El endurecimiento de la política criminal española que percibimos y a la que nos referimos, se manifiesta a partir de las modificaciones que se han ido introduciendo en lo relativo a la pena de prisión, al cumplimiento íntegro de la pena de prisión en caso de acumulación de penas, a las condiciones para acceder al tercer grado o a la libertad condicional, a la vigilancia una vez cumplidas las pena o a la nueva concepción de la reincidencia en delitos de hurto. (En formato PDF)
Enviado por E. KOSTKA FERNÁNDEZ FDEZ.
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