El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho penal y su ejecución; es decir, el derecho procesal penal, sería ocioso tratar de hacer un análisis doctrinario de su procedencia, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación En su aplicación la presunción de inocencia como una figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidarnos de los derechos fundamentales consagrados en toda constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación. Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado es este quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que, sería una aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y denigrantes en contra de imputados, quienes son considerados como culpables solamente por la opinión de la conciencia popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales al vertir comentarios acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar que una persona es culpable, por que es el parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico, pero si social en ese entendido, deducimos que el imputado estará sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena popular Ahora la aplicación de la presunción de inocencia está reconocida plenamente por la normatividad boliviana e internacional, por lo cual citaremos a continuación cual es el respaldo normativo de su aplicación En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO vigente a partir de febrero de 1995, que señala en su artículo 16 inciso 1 "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad". Así también el pacto de San José de Costa Rica dispone en su artículo 8 inciso 2 "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad" A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 11 que "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad", y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece, en su artículo XXVI que "se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario" Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el derecho como un instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería buscar educar a las personas que reciben y que actúan en marco del derecho, es en la conciencia popular donde es necesario tratar de cimentar el principio de inocencia como el status jurídico y social que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social, por quienes la ley ha conferido la responsabilidad de juzgar. Para terminar es importante darle una conceptualización al principio jurídico que dice: " Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a palabras de Alberto Binder conceptualizaremos este principio:
- Que solo la sentencia tiene esa virtualidad b) Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidad c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente construida d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, que no necesitan ser probadas
Autor:
Abog. Vivian Pacheco Garcia Meza