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El divorcio en España. Las 20 cosas que debe saber


Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es el Divorcio?
    2. ¿Quién puede solicitar el divorcio?.
    3. ¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?
    4. ¿De qué forma se puede plantear un divorcio?
    5. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o consensual?
    6. ¿Cómo transcurre el procedimiento en el divorcio consensual?
    7. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio contencioso?
    8. ¿Cómo transcurre el procedimiento de divorcio contencioso?
    9. ¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?
    10. ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?
    11. ¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
    12. ¿Qué son las medidas provisionales?
    13. ¿Se necesita estar separado/a previamente a plantear el divorcio?
    14. ¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?
    15. ¿Es posible la reconciliación de los divorciados?
    16. ¿Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?
    17. ¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?
    18. ¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene el divorcio?
    19. ¿Cuánto cuesta un divorcio?

    1.- ¿Qué es el Divorcio?

    El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento.

    Las características esenciales del proceso de divorcio en España son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio. No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

    2.- ¿Quién Puede Solicitar el divorcio?.

    El divorcio, puede ser solicitado por:

    Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.

    También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.

    3.- ¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?

    Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.

    El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

    En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.

    En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.

    El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

    – Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

    – Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.

    – El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.

    – Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).

    – La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.

    – La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.

    El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado "incidente de modificación de medidas".

    4.- ¿De qué forma se puede plantear un divorcio?

    De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro

    De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.

    5.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o consensual?

    El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.

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