Valoración de la Minorante del Artículo 11 Nro. 9 del Código punitivo chileno
Enviado por OSVALDO JAVIER GARRIDO MUÑOZ
- Historia de su establecimiento
- Comentarios
- Normas legales contenidas en el Código Procesal Penal, que dicen relación con la minorante de responsabilidad del Artículo 11 Nro. 9 del Código Penal
- Comentarios a la Norma
- Opinión de los autores
- Tratamiento jurisprudencia sobre el tema
- Bibliografía
Historia de su establecimiento
La redacción actual que presenta la minorante de responsabilidad del artículo 11 Nro. 9 del Código Punitivo Chileno, surgió con la dictación de la Ley 19.806 (publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de Mayo de 2002) que en definitiva cambió la redacción ESENCIALMENTE como aparece en el texto actual, a fin de hacerla concordante con la aplicación del nuevo sistema procesal penal, contenido en el Código Adjetivo Penal, sistema contrapuesto, el antiguo "inquisitivo", y el de nuestros días eminentemente "acusatorio".
Si comparamos la redacción de la minorante de responsabilidad antes de la modificación, ésta expresaba "Artículo 11: Son circunstancias Atenuantes: …
9° Si del proceso no resulta otra prueba en contra del procesado, sino su espontánea confesión".[1]
La redacción actual "Artículo 11: Son circunstancias Atenuantes:..
9° Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos", es evidentemente distinta, tanto en su redacción, como su sentido ontológico no siendo una mera modificación semántica, ya que uno de los objetivos centrales de la Ley 19.806, adecuatoria de la ley 19.696 [2]tenía como objeto contextualizar y sistematizar los principios legales en el orden procesal penal como el principio de guardar silencio, principio de no auto incriminarse, y el principio de que nadie puede ser condenado con el solo mérito de su propia declaración, y el fundamental principio de inocencia y del debido proceso de ley.
En su establecimiento se siguió muy de cerca la redacción del Código Penal Austriaco de 1974,[3] como se da cuenta en los Registros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentos del Senado sobre la tramitación de la Ley 19.806, luego de que se escuchara al Ilustre Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, don Antonio Bascuñán Rodríguez (Hijo del destacado Profesor de Introducción al Derecho don Aníbal Bascuñán Valdés de la Universidad de Chile).
Se partió de la premisa que esta disposición y otras debían modificarse en atención a su incongruencia con el actual sistema enjuiciatorio.
El Ministerio Público en relación a la atenuante y su discusión en su aplicación, sostuvo que debía beneficiar a aquel cuyo aporte de antecedentes contribuyera a la investigación de manera determinante al esclarecimiento de los hechos.
La Comisión, le agregó temporalidad a la minorante señalándose que ésta podía tener lugar en "cualquier etapa del procedimiento" siempre que sea significativo, pues de otro modo no se justificaría la rebaja de la pena.
Se echa de menos en la discusión de la Ley antes referida el alcance y precisión del vocablo sustancial, y esclarecimiento de los hechos, por lo que la interpretación literal y judicial dará a la política criminal la mayor o menor laxitud en la aplicación de la minorante de responsabilidad.
Pero sin embargo, y en honor a la excelencia académica y la gran capacidad intelectual de don Aníbal Bascuñán Valdés, y el talento heredado por su hijo renombrado don Antonio Bascuñán Rodríguez, debemos ser más exhaustivos en nuestra interpretación de la mencionada minorante.[4]
Nos encontramos con la maravillosa técnica legislativa al realizar la hermenéutica legal y que el legislador le quiso dar un sentido a la colaboración prestada por el sujeto pasivo de la acción penal detentada por el Ministerio Público, no como una colaboración esencial, prioritaria, determinante y substancial en el esclarecimiento de los hechos, sino como una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Es así de diferente los vocablos empleados en sus acepciones, como lo es el vocablo sustancial que en su primera significación contenida en el Diccionario de la RAE, lo que trae aparejado que el colaborador sustancial en el esclarecimiento de los hechos debe esclarecer el ser de los mismos, su esencia y su naturaleza, es decir, esclarecer la sustancia de los hechos, situación que extraemos de el significado literal de los vocablos empleados.
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