PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE MENOR CUANTIA
El 10 de enero de 1966 se promulgo la ley numero 3664, mediante la cual se dispuso la constitución de un Tribunal colegiado para resolver sobre el fondo de los reclamos de prestaciones laborales que fuesen de menor cuantía.
La citada ley estableció un trámite especial para esos asuntos, tratando de que fuese más rápido de lo previsto por el código de trabajo para los asuntos de esa naturaleza, que estuviesen a cargo de los juzgados de Trabajo y de las Alcaldías de jurisdicciones distintas a las de San José centro.
Mediante artículo primero de la ley Nº 4284 del 9 de diciembre de 1968, se reformo la ley 3664 del 10 de enero de 1966. Con esa reforma la modificación fundamental fue en cuanto a la integración de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, de modo que el procedimiento en cuanto a los asuntos ordinarios de trabajo de su competencia quedo de la forma que procederemos a explicar en este trabajo.
Ordinario de trabajo
A) Pretensiones que se pueden tramitar bajo este tipo de procedimiento. Bajo el procedimiento ordinario de menor cuantía pueden tramitarse los siguientes reclamos:
-Preaviso (Art 28 Código de Trabajo en relación 30 ibídem)
-Cesantía (Art 29 C.T en relación 30 ibídem)
-Vacaciones: Art 153 y siguientes del C.T (ver otras normativas, dependiendo del caso concreto, debido a que pueden existir regulaciones al respecto en convenciones colectivas y laudos arbitrales o en otros sistemas, como bien podría ser un reglamento interno de trabajo, o un Estatuto, etc., normativas conexas al Código de Trabajo que también pueden contener regulación sobre los rubros supra indicados)
-Aguinaldo
-Diferencia de salarios
–Salarios atrasados
– Horas extra
-Diferencia en el pago de horas extra
-Pre y post natal
-Salarios que falten entre el despido y los 8 meses de embarazo ( si además de estos tres últimos extremos se pide reinstalación, el asunto no se tramita como ordinario y con base en el Artículo 94 bis del Código de Trabajo, la competencia es de los jueces de trabajo).
-Pago de sumas por otros conceptos laborales, siempre y cuando no tengan repercusión salarial hacia el futuro, en cuyo caso pasa a convertirlo en asunto de cuantía inestimable.
B) DEMANDA
REQUISITOS:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 444 en parte, 447, 461 a 463 del Código de Trabajo, 2,3 y 15 de la ley 4284 del 16 de diciembre de 1968 y sus reformas, el trabajador puede presentar su demanda ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, por escrito o apud acta. Si lo hacen por escrito deben presentar las copias correspondientes (art 3 de la referida ley), único aspecto en que no se aplica lo dispuesto por el artículo 444 del C.T
C) DEMANDA CONTRA PERSONA JURIDICA: Si el trabajador no aporta la personería jurídica de la sociedad o asociación demandada, el Tribunal, aplicando el principio de impulso procesal de oficio que está contenido en el numeral 394 del Código de Trabajo, debe solicitar al Registro Publico certificación del nombre de la o las personas que ostentan la representación judicial de la sociedad demandada, domicilio legal de la misma, cedula jurídica y si tiene más de un representante legal, que indique si pueden actuar conjunta o separadamente.
Al respecto se ofrece la siguiente formula de resolución:
"De previo a dar curso a la demanda, pídase a la sección respectiva del Registro Público, que certifique el nombre de la o las personas que ostentan la representación judicial de….., certificando el numero de la cedula jurídica de esa sociedad y domicilio legal de la misma. Debe consignarse si sus representantes pueden actuar conjunta o separadamente y la dirección de sus domicilios reportada a ese Registro".
D) DEMANDA DEFECTUOSA: Si la demanda no reúne los requisitos que establecen los artículos 2 de la Ley 4284 Y 461 del C.T, el Tribunal debe hacer la prevención respectiva apoyándose en lo dispuesto por los Artículos 392 y 462 del Código de Trabajo.
E) TRASLADO DE LA DEMANDA: Cumplida la etapa que se indica en el punto anterior c) anterior; si la demanda cumple con los requisitos legales establecidos por los numerales 2 de la Ley de Tribunales de menor cuantía y 461 del C.T, o se han subsanado los defectos señalados por el Tribunal, este procede a darle traslado POR OCHO DIAS, cumpliendo así con lo dispuesto por el Articulo 3 de la Ley (la 4284 de 16 diciembre de 1968)
Dado el trámite especial que debe dar a los juicios ordinarios que se ventilan en los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía se hace necesario que estos Tribunales hagan las advertencias legales pertinentes para que las partes sepan a qué atenerse.
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