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Informe: cheque y pagarés

Enviado por Jose Ramirez


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    1. Cheque
    2. Bibliografía

    CHEQUE

    Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

    En el cheque, respecto de cuya naturaleza jurídica se ha discutido mucho, sobre todo en el extranjero, está incorporada una orden, dirigida, en el derecho venezolano, a un instituto de crédito o a un comerciante. Según el artículo 489, la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo o de un tercero, por medio de cheques.

    En el exterior, especialmente en la Ley Uniforme de Ginebra, el librado es siempre un instituto de crédito, sea de derecho privado o sea de derecho público. En la práctica bancaria del país existen los llamados cheques de gerencia o de caja, librados contra el librador mismo. Su admisibilidad ha sido muy discutida en el extranjero, en particular en Italia. El artículo 6, aparte único, de la Ley Uniforme, admite el cheque librado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.

    El Código de Comercio establece:

    Artículo 489: La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

    REQUISITOS FORMALES:

    Artículo 490: El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

    • Puede ser al portador.
    • Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

    Artículo 491: Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

    • El endoso.
    • El aval.
    • La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
    • El vencimiento y el pago.
    • El protesto.
    • Las acciones contra el librador y los endosantes.
    • Las letras de cambio extraviadas
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