Comentarios a la Ley Nº 29060: Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú)
Enviado por Eulogio Pisfil Chavesta
- Vigencia
- Marco normativo
- Ámbito de aplicación
- Finalidad de la ley
- El silencio administrativo.- clases
- ¿Cómo busca la ley 29060, efectivizar el silencio administrativo positivo?
- El silencio administrativo negativo, no se elimina
RESUMEN
Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario Oficial "El Peruano", publica la Ley 29060, que bien puede ser denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO; que busca dentro de un proceso de Reforma del Estado, poner fin, a la inacción procedimental de la administración pública, resolviendo a favor de los ciudadanos administrados. Esta norma, entrará en vigencia el 04 de Enero del 2008, en aplicación de la Décima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, y en concordancia con el Art. 109 de la Constitución del 93.
1. VIGENCIA
Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario Oficial "El Peruano", publica la Ley 29060, que bien puede ser denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO; que busca dentro de un proceso de Reforma del Estado, poner fin, a la inacción procedimental de la administración pública, resolviendo a favor de los ciudadanos administrados. Esta norma, entrará en vigencia el 04 de Enero del 2008, en aplicación de la Décima Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, y en concordancia con el Art. 109 de la Constitución del 93.
2. MARCO NORMATIVO.
Para comprender la Ley Nº 29060, se requiere tener presente que existe una normatividad general y una específica:
2.1 NORMATIVIDAD GENERAL:
- LEY Nº 27658: LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÒN DEL ESTADO
- LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, que promueve la simplificación, eficiencia y transparencia de la actividad administrativa, mediante el rechazo del formalismo procedimental, del paradigma del secreto, y de la evasión de responsabilidades.
- Ley Nº 28976: LEY MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
- Ley Nº 28996: LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA.
2.2 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA:
- LEY Nº 29060.
- D.S. 079-2007-PCM: "Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPAS y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo"
- D.S. 096-2007-PCM: "Regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado"
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Aunque la Ley Nº 29060, no establece en forma objetiva, el ámbito de aplicación de la norma, debemos entender que el Silencio Administrativo Positivo, se aplica a la administración pública, cuya conceptualización legal, está previsto en el Art. 1 de la Ley Nº 27444. No obstante lo precisado, el D.S. 079- 2007-PCM, en su Art. 1, excluye a la empresas privadas, que presten servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización, de los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPAS, y para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Positivo.
En resumen, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, a los siguientes entes públicos:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
- El Poder Legislativo, (su función administrativa: Art. II, T.P. Ley Nº 27444)
- El Poder Judicial, (su función administrativa : Art. II, T.P. Ley Nº 27444)
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
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