Concepto y Composición De la Conformación: Según lo dispone el artículo 407 del Código Civil Dominicano, el consejo de familia se compondrá, del Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Será preferido el pariente al afín del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor edad.
Concepto y Composición El Consejo de Familia, según lo define el Magistrado Victor José Castellanos en su obra “Manual para Jueces de Paz. Tomo I”, “es una asamblea compuesta por parientes y afines, a falta de estos, por amigos de una persona incapaz, que se reúne bajo la presidencia del juez de paz”. Las funciones de dicha asamblea serán las de nombrar los órganos de la tutela y dirigir la administración de los bienes de la persona incapaz.
Personas que pueden convocar el Consejo de Familia: El Artículo 406 del Código Civil, el Consejo de Familia puede ser convocado por: a-) Parientes del menor b-) Acreedores c-) Cualquier otra parte interesada…. d-) De oficio por el Juez de Paz en caso de interdicción, solo luego de haber sido declarado interdicto. e-) Por disposición del Juez de N N A de la Cámara Civil o los Jueces de 1era. Instancia Civil del domicilio del menor en los casos de plenitud de jurisdicción.
Plazo y Forma de Comparecencia Plazo para comparecer: Tendrá lugar el día que fije el Juez de Paz, debiendo mediar tres (3) días entre la citación y el día indicado para la reunión, plazo éste que puede aumentar en razón de la distancia, es decir, entre el lugar en que se celebrará la reunión y el domicilio de las partes.
Plazo y Forma de Comparecencia Forma de la comparecencia: Personalmente o por medio de apoderados especiales, quienes solo podrán representar a un solo miembro. Limitación del Mandato: El apoderado especial solo podrá actuar en representación de uno de los miembros del Consejo, en razón a que cada uno de los miembros tiene derecho a un voto para la toma de decisiones del Consejo. Art. 412 del Código Civil.
Plazo y Forma de Comparecencia Presentación del Poder: El apoderado tiene que justificar la calidad en virtud de la cual actúa, debiendo presentar al tribunal el poder que le fue otorgado, regido por las disposiciones de los Arts. 1984 al 2010 del Código Civil relativas al Mandato. Base Legal de la Representación: Art.412 Código Civil, que dispone: “Los parientes, afines o amigos así convocados, deberán concurrir personalmente o por medio de apoderados especiales. Cada apoderado no podrá representar más que a una persona”.
La Categoría de Hermanos Carnales En virtud de lo señalado en el artículo 408 del Código Civil Dominicano, se establece que los hermanos carnales del menor y los maridos de sus hermanas carnales, pueden formar siempre parte del consejo de familia, ya que sobre ellos no se aplica la limitante establecida en el artículo 407 del mismo texto legal, que establece que el consejo de familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea.
Personas Incapacitadas para formar el Consejo de Familia En virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Civil Dominicano, no pueden ser tutores ni miembros de los Consejos de Familia: Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos; Los que estén sujetos a interdicción; Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén ligados el Estado, el capital o una parte considerable de los bienes del mismo menor.
Personas Incapacitadas para formar el Consejo de Familia Art. 443: La condenación a una pena aflictiva o infamante lleva consigo, de pleno derecho, la exclusión de la tutela. También produce la remoción del tutor, en el caso en que se trate de una tutela anteriormente conferida. Están también excluidos de la tutela y sujetos a remoción si estuvieren en ejercicio: Las personas cuya mala conducta fuere notoria; Aquellos cuya gestión demostrase incapacidad o infidelidad; No podrá formar parte de un consejo de familia, el individuo que haya sido excluido o destituido de otra tutela.
De la Celebración del Consejo de Familia La Ausencia de los convocados: (Art. 413 y 414 cc) Ausente sin Excusa Legitima. Ausente con Excusa Legítima. Sanción a la incomparecencia.
Reemplazo de los Miembros Conforme lo prevé el artículo 414 del Código Civil, el reemplazo de los miembros convocados es una de las opciones de las que dispone el Juez ante la no concurrencia de uno de los llamados a comparecer para la celebración del Consejo de Familia.
Aplazamiento de la Sesión Ante la no comparecencia de uno de los convocados para la celebración del Consejo de Familia, el Juez de Paz, puede ordenar el aplazamiento de la reunión en caso de que estime que resulta conveniente a los intereses de la persona sujeta al régimen de la tutela, esperar por la comparecencia del miembro que ha presentado excusa de su incomparecencia. Igualmente, entendemos que puede ser ordenado el aplazamiento de la reunión en aquellos casos en los cuales no comparezca el quórum requerido por el legislador para poder celebrar validamente el Consejo de Familia, que es el de las ¾ parte de los convocados.
Comunicación de los aspectos sometidos a la Deliberación Las personas convocadas al Consejo de Familia toman conocimiento de los puntos sujetos a la deliberación en la convocatoria al mismo, es decir mediante la convocatoria se le indica al convocado la fecha, lugar y hora en la cual habrá de celebrarse el Consejo de Familia e igualmente se le informa la causa que motiva la reunión y los puntos que serán sometidos a la deliberación del Consejo de Familia.
De la Deliberación Número de Miembros requeridos: El articulo 415 del Código Civil, establece de manera precisa que resulta necesaria la comparecencia de las ¾ partes de los convocados, como mínimo, para poder celebrar validamente una deliberación del Consejo de Familia; en consecuencia, si no concurre la cantidad de miembros exigidos por el legislador, somos de entender debe ser prorrogada la celebración de la reunión.
De la Deliberación Función del Juez de Paz: Debe entenderse que la intervención del Juez de Paz en el Consejo está limitada labores de dirección de la celebración y la moderación de los debates, pero el artículo 416 del cc dispone en adición a lo anteriormente señalado, que el Juez de Paz tiene “voz deliberativa y preponderante en caso de empate”. De lo anterior debe entenderse que en caso de empate, el Juez de Paz deberá tomar partido en las posiciones propuestas, para así poder el Consejo asumir una decisión determinada, a la cual no podría llegarse en caso de empate.
Actas de Sesión De la lectura del articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que de la celebración del Consejo de Familia, se instrumenta un acta en la que deben hacerse mención, del cumplimiento de todas las formalidades atinentes a este tipo de reuniones, es decir, debe hacerse mención de la fecha, hora y lugar en la que se celebra, la autoridad que la preside, las generales de los comparecientes, el voto de cada uno de ellos, el resultado de la deliberación y en caso de que no haya unanimidad en la votación, debe hacerse la mención del parecer de cada uno de los comparecientes.
Solicitud de la Convocatoria En caso de que sea a solicitud de parte: de los parientes del menor, de sus acreedores, y otras partes interesadas: La solicitud de convocatoria deberá ser incoada mediante instancia motivada, en la que la parte interesada en que se reúna el consejo, expondrá los motivos en que basa su pedimento por si o por apoderado e indicara los integrantes factibles para conformar el consejo, con sus generales y calidades. Los motivos se referirán primordialmente a explicar y detallar las acciones que en principio serán discutidas por dicho consejo. En caso que la convocatoria sea a requerimiento del juez, es decir de oficio, el juez estará limitado a motivar la ordenanza que ordene la convocatoria y/o reunión del consejo de familia.
Marco Legal de la Convocatoria La forma y contenido de la solicitud de la convocatoria y de la ordenanza de la misma se encuentran consignadas en los artículos 406 y 411 del Código Civil Dominicano
Ordenanza de Convocatoria Es la decisión administrativa del juez de paz o de niñas, niñas y adolescentes según sea el caso en el que dicho magistrado tomando en consideración los requerimientos y las calidades establecidas en el articulo 407 sobre los miembros del consejo y lo pautado por el articulo 411 sobre el plazo de ley según la distancia para comparecer, fijara, el día, hora y lugar en que será llevado a cabo este procedimiento.
Esquema del Proceso Etapa de la Convocatoria. Etapa de la Reunión.
Del Procedimiento Atribuciones del Consejo de Familia. Actos que puede Autorizar: Designación del Tutor. La tutela realizada por el Consejo de Familia. Responsabilidad Civil del Tutor. Destitución del Tutor. Autorizar Venta de los Bienes del Incapaz. Autorizar Transacciones. Donaciones Aceptación o no de Herencia. Otorgar la emancipación.
Del Procedimiento Competencia. Forma de Redacción de la Resolusión del Consejo de Familia. Sistema de Recursos Impugnación Oposición Apelación Casación