UNIDAD 4
I – DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
HOMICIDIOS O LESIONES EN RIÑA – 1. Homicidio o lesiones en riña (95). Concepto de riña y agresión. 2. La punibilidad según los distintos resultados.
DUELO – 3. Duelo: Regular (97) e irregular (98). Combatiente desleal (101). 4. Punibilidad de los padrinos (102 y 103). Instigación al duelo (99). 5. Vilipendio (denigración) por causa caballeresca. Provocación o causación de desafío por interés pecuniario u objeto inmoral (100).
ABUSO DE ARMAS – 6. Abuso de armas (104). Disparo de armas de fuego. Agresión (104). Agravantes, atenuantes y concurrencia de ambas (105).
ABANDONO DE PERSONAS – 7. Abandono de persona (106). Exposición al peligro por medio de desamparo y por medio de abandono, casos y agravantes (107). Omisión de auxilio (108).
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
HOMICIDIOS O LESIONES EN RIÑA
Cuando en riña o agresión en que tomen parte más de dos personas resulte la muerte o lesiones graves o gravísimas, sin que conste quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido.
Expresa Núñez que históricamente la riña se presenta como una circunstancia atenuante del homicidio o como una riña con resultado mortal o lesivo. Sólo los intervinientes en la riña o agresión son punibles y las penas, que son menos graves que las correspondientes al homicidio o lesiones, dependen de la gravedad del daño causado. La riña sin resultado mortal o lesivo no es un delito (puede ser una contravención), no admitiéndose tentativa por la propia naturaleza súbita de la acción.
1. Homicidio o lesiones en riña (95). Concepto de riña y agresión.
Homicidio o lesiones en riña: En el Capítulo III, bajo el título de "Homicidio o lesiones en riña", se establece en el artículo 95º que "cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 (graves) y 91 (gravísimas), sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión".
En el artículo 96º se fija que "si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89 (leves), la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión".
Requisitos:
Que exista riña o agresión en la que intervengan por lo menos tres personas.
Que resulte la muerte o lesión de alguien. La ley no exige que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los atacados, sino simplemente que de la riña o agresión resulte alguien herido o muerto. Debe existir relación causal, es decir, que la muerte o las lesiones deben producirse como consecuencia de la pelea.
Que no se pueda individualizar al autor o autores de la muerte o lesiones, pues si se supiese el caso quedaría encuadrado dentro de su respectiva figura. Ante la duda de quien fue el autor del hecho, nuestro Código Penal presume que todos son culpables.
Que estén individualizados quienes ejercieron violencia sobre la víctima. No basta el hecho de tomar parte en la riña o agresión para ser punible, sino que es necesario que se haya ejercido violencia sobre la víctima.
Concepto de riña y agresión: La riña es el acometimiento recíproco (ataque y defensa como actividades de todos los participantes) en la que intervienen al menos tres personas (la ley dice "más de dos personas"). La figura no requiere que se trate de un acontecimiento confuso y tumultuoso (un tiroteo a distancia, donde cada contendiente ocupa un lugar, puede no tener nada de confuso y ser una riña en el sentido de la ley argentina). En nuestro derecho la confusión solo puede referirse a las circunstancias que impidan la determinación del autor concreto del daño que sufre la víctima.
La agresión es el acometimiento de varios contra otro u otros, que se limitan a defenderse pasivamente (parando golpes, huyendo, protegiéndose de los disparos), porque cuando la defensa es activa (devolver los golpes, disparar contra los atacantes) se estará en presencia de una riña.
Tanto la riña como la agresión deben ser súbitas, espontáneas, pues en caso contrario, es decir, si hubiese concurrencia de voluntades, se podría dar alguna forma de participación.
2. La punibilidad según los distintos resultados
De acuerdo con los resultados se establece la pena:
Si resultó la muerte de la víctima: dos (2) a seis (6) años de reclusión o prisión (artículo 95º).
Si resultaron lesiones graves o gravísimas: uno (1) a cuatro (4) años de reclusión o prisión (artículo 95º).
Si resultaron lesiones leves: de cuatro (4) a ciento veinte (120) días de prisión (artículo 96º).
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