- Características del Derecho
- Fuentes del Derecho
- Orden jurídico
- La Constitución
- La estructura general de la Constitución
- Los Derechos Humanos y los Derechos Sociales
- Los Tratados Internacionales
- Interpretación de la ley de acuerdo al código Civil
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
Los estudios de esta disciplina han tratado de definir el derecho desde su propia óptica así los formalistas y positivistas hacen hincapié en que el derecho sea dictado por las autoridad competente y que su validez este en sintonía con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
Los historicistas y sociologistas jurídicos estarán conformes con que el derecho responda a una realidad histórica y social determinada.
El hombre es un ser social y de esa convivencia surge la necesidad de fijar reglas con la finalidad de que se establezca como debe ser su conducta dentro de la sociedad, pues bien esas reglas, llamadas normas jurídicas por su importancia son de imperioso cumplimiento, la sociedad cuenta con un aparato coercitivo), revestidos del poder necesario para asegurar el cumplimiento, esto representa la coercibilidad de la norma.
Características del Derecho
Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.
– Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
– Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas.
El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros.
El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
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