La prescripción comercial en el derecho costarricense
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Resúmen
La prescripción comercial se distingue de la prescripción civil en que los plazos de prescripción son más cortos, por ser obligaciones de tipo comercial. Igual como sucede con la prescripción civil, la prescripción comercial no puede renunciarse anticipadamente, pero sí puede renunciarse la vencida de modo expreso y tácito, y el pago que haya sido hecho por el deudor no se devuelve. No puede renunciar a su prescripción aquella persona que no puede válidamente disponer de un derecho. Aunque el obligado renuncie a la prescripción luego de que ésta se encuentre cumplida, los acreedores o cualquier otro sujeto de derecho que tuviere interés en ello podrá invocarla para sí. Además, la prescripción comercial debe ser alegada por el obligado, los jueces carecen de facultad para pedirla de oficio (En formato PDF)
Enviado por Francisco Picado Vargas
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