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Modelo penitenciario dominicano (Parte 2)


    edu.red LOS FACTORES QUE INCIDEN EN EL DELITO SE PRESENTARSE EN INTERACCIÓN ENTRE SÍ: Numerosos grupos de población joven; b) En contextos de alta concentración urbana; c) Fuera de la familia o fuera de la escuela, o fuera de ambas; d) En situación de desempleo; e) En situación de infraconsumo, con necesidades básicas insatisfechas; f) Con fácil acceso al consumo de alcohol y otras drogas ilícitas; g) Con fácil acceso a armas de fuego; h) En sociedades con alta inequidad en la distribución del ingreso; En definitiva, un cóctel fatal de factores negativos correlacionados con el delito.

    edu.red TEORÍAS SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA PENA teorías de la “retribución”; b) teorías de la “disuasión”, general o especial; c) teorías de la “rehabilitación o readaptación”; d) un cuarto grupo de teorías, para las cuales la pena no tiene un único objetivo, e integran y combinan elementos de las tres anteriores; e) la teoría más reciente, llamada “de la incapacitación”.

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    edu.red SISTEMA CARCELARIO DOMINICANO

    edu.red Historia del Sistema Penitenciario DominicanoAntecedentes Históricos A la llegada de los españoles a nuestra tierra en 1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales, económicos y jurídicos; en este caso se puede afirmar que lo referente a los establecimientos carcelarios también tuvo su partida a consecuencia de que la isla pasa a ser una colonia de la monarquía europea, ya que los historiadores y por las propias narraciones de indias, nos cuentan los acontecimientos producidos en las nuevas tierras, a partir de la llegada de los españoles.

    edu.red Como primer antecedente de un lugar para alojar a los sentenciados o condenados lo encontramos en la construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, se hizo con los restos de la carabela Santa María que había encallado frente a las costas de la isla, ya que en esta fortaleza se dispuso una área para los detenidos; más tarde se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados y pertrechos de los conquistadores; en ellas también se construyeron pabellones para alojar a los que eran arrestados

    edu.red Durante la época de la colonia hubo más lugares destinados a la reclusión para los violadores a las normas y reglas existentes, también existió la multa, la confiscación, el cepo, la corna, los azotes, las marcas de hierro candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte; sanciones o castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, aplicándose solo la multa cuando se trataba de un caballero

    edu.red Durante las etapas posteriores a la época de la colonia, no encontramos otros antecedentes hasta la intervención norteamericana del 1916 que mediante Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inicio el proceso de organizar el sistema carcelario. Entre las disposiciones citamos la Ordenanza No.258, del 17 de febrero del 1919, que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que impidiera al preso moverse a caminar dentro del recinto, además el uso de manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas

    edu.red La Intervención Norteamericana Aunque estos interventores cometieron horrendos crímenes. Así dice el Dr. Coradina, medico de El Seybo vio a soldado de la Marina amarrar en la cola de un caballo, arrastrado y golpeado por el camino a un señor de 80 años, conocido como José María Rincón, sometido a tortura porque alegadamente fue a una farmacia a Comprar un compuesto de azufre y grasa, para tratar una infección cutánea, y los médicos de los interventores sospechaban que era para curar herida, luego fue fusilado y colgado de un árbol

    edu.red El profesor Leoncio Ramos, padre de la Criminología Dominicana, refiere que fue en el año 1920, época de la intervención norteamericana cuando comenzó a tratarse en República Dominicana, lo relativo al mejoramiento de la situación penitenciaria. En ese sentido el gobierno militar dictó las órdenes ejecutivas número 384 y 435. La primera se emitió el 14 de enero de 1920, la cuál en su artículo 1 establecía: ¨el Poder Ejecutivo queda investido con autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía; cancelar multas y condicionales