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Prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble

Enviado por Juan Vigil Quijano


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes históricos
  2. Objeto general
  3. Objetivo específico
  4. La Posesión
  5. Justo título y buena fe
  6. Objeto de la prescripción
  7. Términos para prescribir un inmueble
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía

CAPITULO I

Antecedentes históricos

Subcapítulo 1.1

ETIMOLOGIA

Proviene del latín "USUS" que significa usar una cosa y de "CAPERE" que equivale a tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo.

Subcapítulo 1.2.

DERECHO ROMANO PRECLASICO

Esta institución, exclusiva del derecho quiritario, tenía por finalidad, en convertir en propietario a aquel que no detentaba esta situación jurídica ya sea, porque el que le había trasmitido la cosa no lo era o no se había respetado las formalidades legales. Por lo tanto, los peregrinos no tenían la posibilidad de utilizar este instituto por ser este un modo de adquisición del derecho civil

Subcapítulo 1.3

LA BUENA FE EN EL DERECHO ROMANO

Se discutía si el antiguo Derecho Romano exigía la buena fe coma elemento necesario para llegar a usucapir. Parece que este elemento ético de la "BONA FIDES", fue agregado con posterioridad, cuando el derecho progresa y se espiritualiza. Dicha buena fe, se daba cuando alguien que poseía una cosa creía que quién se la trasmitió era el verdadero propietario o que nadie tenía un derecho mejor que el suyo. Evidentemente, descansaba sobre una creencia subjetiva errónea. El error que admitía era el error de hecho, no sirviendo para la usucapión el error de derecho. Por lo tanto, de aquí en más, los elementos necesarios para la usucapion ordinaria serán el justo título (FUSTA CAUSA POSSIDENDI) y la buena fe (BONA FIDES), lo que queda detalladamente legislado en el derecho justinianeo. Empero, en esta etapa, nos encontramos con casos anormales de usucapión, entre los que podemos mencionar la "usucapio pro herede " y la "usurreptio", verdaderos vestigios del antiguo derecho y que eran denominadas en común como "usucapio ex lucrativa causa" en oposición a la usucapión normal, que se la llamaba "PRO SUO".

Sostiene que la usucapión es una investidura formal mediante la cual una posesión se transforma en propiedad. Es pues, algo más que un nuevo medio de prueba de la propiedad, o un mero instrumento al servicio de la seguridad del tráfico, es la identidad misma de la propiedad como investidura formal ligada a la posesión".[1]

La usucapión puede ser un efecto de la posesión, conduciendo ésta a aquélla.[2]

La usucapión es la adquisición, por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo.[3]

La prescripción adquisitiva es un modo originario de adquirir la propiedad y un modo de prueba de la propiedad. En unos casos sirve para convertir en propietario al poseedor y en otros para que el propietario pruebe su derecho de propiedad.[4]

Esta segunda concepción de la prescripción es la que se utiliza con mayor frecuencia. Por ejemplo, si un inmueble ha sido transferido en propiedad varias veces durante el plazo de prescripción, el actual poseedor puede adicionar a su plazo posesorio al de aquel que le transmitió válidamente el bien.[5]

Si todas las transferencias son válidas, el derecho de propiedad del actual poseedor es inobjetable y para acreditarlo ya no tiene la necesidad de probar la validez de las transferencias hechas con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de prescripción, porque allí se acaba la investigación retrospectiva.

Existen, pues, dos tendencias en la doctrina: una predominante, mediante la cual por el transcurso del tiempo, el poseedor bajo ciertas circunstancias se convierte en propietario[6]y la otra, que afirma, que es un medio de prueba.[7]

De las nociones reseñadas, y con buen pulso y rigor académico, el fundamento de la prescripción adquisitiva reposa en un principio de puro derecho, al tratarse de una institución establecida en base a la equidad y que interesa a la sociedad conservar el principio de la seguridad del dominio, como presupuesto necesario de la paz social, evitando conflictos en el área dominal.[8]

La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquisición de la propiedad bastante menos frecuente que la convención. Se puede considerar que es raro, particularmente en materia inmobiliaria, que un individuo posea un inmueble con la voluntad de comportarse como propietario. Empero, la prescripción adquisitiva, llamada también usucapión, es una institución útil, en la medida en que un individuo cuyo título de adquisición es irregular o no tiene título alguno susceptible de ser protegido, se haya comportado como propietario durante treinta años sin haber sido perturbado por el verdadero propietario.

CAPITULO II

Objeto general

Subcapítulo 2.1.

BASE LEGAL

Código Civil

LIBRO V – DERECHOS REALES

SECCION TERCERA – Derechos reales principales

Partes: 1, 2
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