La teoría egológica distingue entre ciencia dogmática del derecho (estudia a través de las normas de los contenidos de la conducta y, en consecuencia, versa sobre objetos reales) y lógica jurídica (un capítulo de la filosofía jurídica que se interesa por las normas como estructuras formales, versando sobre objetos ideales).Es decir, la investigación de los conceptos jurídicos pertenece a la lógica y este estudio ha de rematar en un análisis de los conceptos fundamentales que integra toda norma jurídica: Ontología
Lógica formal y jurídica
Lógica jurídica trascendental
Gnoseología; y
Axiología jurídica pura
Autor:
Pablo Racines Penaherrera
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