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Historia del Derecho Penal (página 2)


Partes: 1, 2

  • Científico.-

En esta etapa se mantienen los principios de la Etapa Humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto al delincuente, considera que el castigo no vasta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; es indispensable conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado, para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.

En la pena se estima, que un tratamiento y el delincuente son producto de las propias fallas sociales, con influencia de factores de índole diversa; interna y externa.

Esto hasta la fecha no ha resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia.

II. ESCUELAS PENALES.

ESCUELA

REPRESENTANTES

POSTULADOS

CLÁSICA

Carrara, Romagnossi, Rossi, Carmignani

     Libre albedrío

     Igualdad de derechos

     Responsabilidad moral

     Objeto: el delito (jurídico)

     Método: deductivo (especulativo)

     Pena proporcional al delito

     Clasificación de delincuentes

POSITIVA

Ferri, Garófalo, Lombroso

     Negación del libre albedrío

     Responsabilidad social

     Objeto: el delincuente

     Método: inductivo (experimental)

     Pena proporcional a la peligrosidad

     Prevención más que represión

     Medidas de seguridad

     Clasificación de delincuentes

     Sustitutivos penales

ECLÉCTICA

a) Terza scuola

Carnevale, Alimena, Impallomeni

     Distingue las disciplinas jurídicas y las empíricas, estableciendo para las primeras el método lógico-abstracto.

     Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y como producto de factores endógenos y exógenos.

     Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas, reconociendo sólo a los ocasionales, los habituales y los anormales.

     Concilia las penas con las medidas de seguridad.

     No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.

     El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad del delincuente.

     La finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable sino corregir y readaptar socialmente al delincuente.

ECLÉCTICA

b) Escuela Sociológica

Von Listz, Prins, von Hamel

     Su planteamiento filosófico es un pragmatismo que implica el análisis y conocimiento de la realidad social.

     Ve al delito como un fenómeno natural y jurídico que por lo tanto debe ser estudiado empírica y dogmáticamente.

     Reconoce a las penas y las medidas de seguridad.

     El fin primordial de la justicia penal es la defensa social.

     El estado peligroso sustituye a la responsabilidad moral como fundamento de la pena.

     Se desconoce al libre albedrío pero se admite la existencia de una impresión de libertad interna en el individuo.

ECLÉCTICA

Escuela Técnico Jurídica

Rocco, Manzini, Massari, Battagliani, Delitalia, Vannini, Pannain, Antolisei

     Revaloriza el método lógico abstracto.

     El delito es un ente eminentemente jurídico que genera un vínculo entre los gobernados y el Estado.

     Para determinar la imputabilidad hace a un lado el libre albedrío.

     Distingue a los sujetos imputables y os inimputables.

     Reconoce como consecuencias jurídicas del delito a las penas y las medidas de seguridad.

 

BIBLIOGRAFÍA.

Amucharegui Requena, Irma G. "Derecho Penal"edit. Harla. Mexico

REYES OLVERA, genaro. LAS GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

TEORÍA DE LA LEY PENAL

Valenzuela nuñez, rodrigo. Apuntes de derecho penal. Chile.

 Y recopilación de muchos sitios Web, sobre Derecho y Derecho Penal

 

 

Rodolfo B. Rocha Y.

2006

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