El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano de procesos de amparo laboral, del régimen laboral de la actividad privada
Enviado por Rodolfo Sócrates Nájar Pineda
- Resumen
- La vinculación de la jurisprudencia del tribunal constitucional
- El despido en los precedentes vinculantes del tribunal constitucional
- El despido en la doctrina jurisprudencial del tribunal constitucional
- Bibliografía
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto describir la tendencia jurisprudencial actual el Tribunal Constitucional de procesos de amparo laboral, en lo que respecta al despido de trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, para lo cual se extrae los considerandos principales de las sentencias con mayor trascendencia.
ABSTRACT: This article aims to describe the current trend jurisprudence of the Constitutional Court processes under labour, as regards the dismissal of workers in the labor system of private activity, which pulls the main points of sentences with greater significance.
Introducción
A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano("TC") del 11 de julio del 2002, expedida en el Expediente N° 1124-2001-AA/TC, conocido como el "Caso Telefónica", el máximo órgano jurisdiccional constitucional peruano, ha iniciado un cambio significativo en la protección de los derechos constitucionales laborales, mejorándolos ostensiblemente a favor del trabajador, en especial los referidos a la protección contra el despido arbitrario, lo que en este artículo se va ha tratar de sintetizar, para poder tener una visión global de la actual situación de la jurisprudencia del TC en materia de despido, en el ámbito del régimen laboral de la actividad privada.
I.- LA VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.1.- Fundamentos de la obligatoriedad de la jurisprudencia.-
Constituye fundamento de la obligatoriedad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica, conforme al cual no resulta razonable que el Juez pueda variar a su libre albedrío sus criterios, pese a existir jurisprudencia concordante, así como la necesidad de permanencia de criterios jurisprudenciales; y, el principio de igualdad, conforme al cual, ante casos iguales no cabe emitir soluciones diferentes. Al respecto Samuel B. Abad Yupanqui, señala: "Con ello, se pretende dotar al sistema de predictibilidad, «coherencia y seguridad jurídica»".
1.2.- La obligatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.-
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301)("LOTC") y el Código Procesal Constitucional (Ley 28237)("CPConst"), regulan la obligatoriedad de la jurisprudencia del TC.
La LOTC, como regla general, regula la obligatoriedad de la jurisprudencia del TC, en su Primera Disposición Final, que establece: "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de proceso, bajo responsabilidad", no otorgando ningún elemento de flexibilidad en caso de criterio discordante y además establece expresamente que es bajo responsabilidad.
En el CPConst regula dos supuestos de jurisprudencia vinculante, en su Título Preliminar, en los términos siguientes:
- En primer lugar, regula lo que la doctrina reconoce como doctrina jurisprudencial, estableciendo en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar: "Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional".
- En segundo lugar, el precedente vinculante, que constituye aquella jurisprudencia que el propio TC expide en forma expresa y que se le otorga efecto normativo, estableciendo en el artículo VII del Título Preliminar: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la sentencia y las razones por las cuales se aparte del precedente".
Respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, el TC señala: "Por eso mismo, porque su interpretación es suprema, el Código Procesal Constitucional ha reconocido la potestad jurisdiccional de este Tribunal para establecer doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar) y para fijar precedentes con efectos normativos (artículo VII del Título Preliminar); los que, en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y resoluciones que dicten los demás órganos jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada.", lo que determina que la jurisprudencia del TC, goza actualmente de una obligatoriedad sin antecedentes históricos en nuestro país, resultando su jurisprudencia reglas de observancia obligatoria, lo resuelto contra ello, resultaría irremediablemente inválido en los términos del TC; además se debe señalar que lo positivo es la optimización de los derechos fundamentales, al respecto César Landa, señala respecto de los precedentes, que constituyen: "una herramienta no solo para dotar de mayor predecibilidad a la justicia constitucional, sino también para optimizar la defensa de los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la sentencia en los procesos de tutela de derechos fundamentales", lo que resulta fundamental y coadyuva a fortalecer el régimen democrático.
II.- EL DESPIDO EN LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Página siguiente |