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El recurso de Casación en materia laboral, en la República Dominicana


Partes: 1, 2

    1. Características
    2. Condiciones para que sea validado
    3. El plazo para ejercerlo
    4. Efectos
    5. Procedimiento 

    Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo objetivo es lograr que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, anule las sentencias que han sido dictadas en violación a una norma de derecho. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, tomo III, 1999).

    CARACTERÍSTICAS

    Este recurso tiene unas características muy peculiares, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

    a)       se dirige contra un acto: La sentencia. Esto así,  porque la S.C.J. no juzga el proceso, sino la sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los hechos.  De manera particular, entiendo que ese criterio que viene de larga data, y que ha sido materia de enseñanza en las universidades, no corresponde a toda la verdad. En efecto, y en opinión del Magistrado Julio Aníbal Suárez, Juez de la S.C.J., la cual comparto plenamente, la Corte de Casación en ocasiones incurre en la práctica de analizar los hechos para poder establecer si el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto debe ser debate para otra ocasión.

    b)       La constitución de abogado es obligatoria en esa jurisdicción, a diferencia de las demás jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar asistido de un letrado.

    c)        Quizás las más importante de todos estos rasgos lo constituye el hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de jurisdicción, por el hecho de que la S.C.J. únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto determinado, cuando la casación es parcial.

    CONDICIONES PARA QUE SEA VALIDADO

    Existen ciertos requisitos o exigencias de tipo legal para que una sentencia laboral pueda ser atacada por un recurso de esta naturaleza. En ese orden de ideas, la decisión debe ser rendida en última instancia. Esto significa que sólo las sentencias dictadas por una Corte de Trabajo pueden ser atacadas mediante esta vía extraordinaria.

    De manera muy respetuosa no compartimos el criterio expuesto por el Maestro Rafael Alburquerque en su obra citada anteriormente, en la cual plantea la tesis de que las sentencias dictadas en única instancia (sentencias dictadas por el Juzgado de Trabajo cuando la demanda no supera los diez salarios mínimos) pueden ser recurridas en Casación, ya que si el legislador entendió que, por lo precario de la suma envuelta en la demanda, era conveniente que este tipo de caso se decidiera definitivamente en esa jurisdicción, sin necesidad de acudir a nuevos juicios, seria ilógico abrirle la puerta de un Recurso de Casación, el cual significa un mayor gastos para las partes que el recurso de apelación, además de que el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia, tal y como se advierte en el art. 482 del CT.

    En segundo plano tenemos como requisito que la sentencia dictada tiene que ser definitiva o interlocutoria; por último, esta tiene que contener condenaciones superiores a 20 salarios mínimos.

    EL PLAZO PARA EJERCERLO

    El recurso debe ser incoado en el plazo de un mes mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.

    El inicio del plazo se comienza a computar a partir de la notificación de la sentencia, actuación que debe ser hecha en el domicilio del requerido, ya que de hacerlo en la oficina de su abogado no hace correr el plazo.

    EFECTOS

    No produce ningún efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que no se produce por la razón de que no se apodera a la S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de derecho.

    PROCEDIMIENTO

    Este procedimiento está instituido desde los artículos 639 al 647 en el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que existan.

    El escrito debe contener las generales de la parte recurrente; la designación del abogado que lo representa y su elección de domicilio en la Capital de la República; la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia, así como el número y fecha de esta última; los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha del escrito y la firma del abogado.

    Partes: 1, 2
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