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Denuncia contra Margaret Thatcher

Enviado por Candela Klein


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Delito conforme a la Ley Penal argentina
    2. Crimen conforme al Derecho Internacional
    3. Competencia de los Tribunales Argentinos
    4. Inaplicabilidad del acuerdo argentino-británico del 19 de Octubre de 1989
    5. Aplicación del Tratado de extradición entre la Argentina y Gran Bretaña de 1889
    6. Vigencia de la acción penal
    7. Conclusión

    Introducción

    El día dos de Mayo de 1982 la señora Margaret Thatcher, que desempeñaba el cargo de Primer Ministro (Jefe de Gobierno) del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ordenó al Ministro de Defensa, Sr. John Nott que a su vez transmitiera al Almirantazgo inglés la orden dirigida al comandante de submarino nuclear británico H.M.S. "Conqueror", Capitán de Fragata Christhopher Wreford – Brown, de torpedear y hundir al crucero A.R.A. "General Belgrano", que en ese momento se encontraba navegando frente a las costas argentinas de Tierra del Fuego y dirigiéndose al litoral argentino; la orden fue dada con plena conciencia de que con ello se produciría la muerte de un número indeterminado de tripulantes del crucero, no solamente como consecuencia de la explosión que se produciría (y produjo) sino igualmente porque se ahogarían al hundirse el navío o perecerían de frío por la baja temperatura imperante en la región, puesto que el hundimiento habría de hacerse sin previo aviso y sin salvar a la tripulación.

    En cumplimiento de esa orden, emanada por el Comando Estratégico de Submarinos sito en Northwood (próximo a Londres), a las 15:57 horas de ese dos de Mayo de 1982, el comandante del submarino H.M.S. "Conqueror" , a una distancia de aproximadamente 1.400 yardas, hizo disparar dos torpedos MK – 8, con una carga explosiva de 365 Kg.-Tórpex cada uno de ellos, contra el crucero A.R.A "General Belgrano" que al recibir de lleno los dos impactos, a las 16:01, de inmediato comenzó a hundirse hasta desaparecer totalmente de la superficie aproximadamente a las 16:34 horas del mismo día. El hundimiento se hizo, de acuerdo a las órdenes recibidas, sin aviso previo, cuando el crucero navegaba sin propósito alguno de dirigirse a las Malvinas, rumbo, como se ha dicho, al litoral del país, y alejándose rápidamente del lugar el submarino en inmersión, sin intentar siquiera salvar o prestar auxilio a ningún integrante de la tripulación.

    El crucero A.R.A "General Belgrano" se encontraba en el momento del hecho en la latitud aproximada de 55 grados 24 minutos Sur y longitud aproximada de 61 grados 32 minutos Oeste de Greenwich o sea a 91 millas de las costas argentinas de la Isla de los Estados y fuera de la zona de 200 millas alrededor de las Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur, o sea de la llamada zona de exclusión en la que el Reino Unido había declarado prohibida la entrada de buques argentinos al iniciarse el conflicto del Atlántico Sur en Abril de 1982.

    Como consecuencia de este hecho se produjo la muerte de 323 tripulantes del crucero, unos como consecuencia de las explosiones producidas por los torpedos al introducirse en el casco del A.R.A. "General Belgrano" chocando con depósitos de explosivos, otros por asfixia al expandirse gases contenidos en tubos almacenados en la bodega, otros al ahogarse en el hundimiento por no poder acceder a los botes salvavidas y otros por congelamiento en el interior de esos botes debido a las muy bajas temperaturas reinantes en la región.

    Ello constituye un delito tanto desde el orden jurídico nacional (el Código Penal Argentino y las leyes complementarias) como desde el orden jurídico internacional.

     

    Partes: 1, 2
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