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El delito de tráfico ilícito de precursores en la legislación penal peruana


Partes: 1, 2

    1. Marco normativo
    2. Antecedentes
    3. Incorporación al Derecho penal peruano
    4. Legislación penal peruana
    5. Definición
    6. Consideraciones político-criminales
    7. Consideraciones dogmáticas
    8. Algunas otras consideraciones
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    Una aproximación dogmática

    MARCO NORMATIVO:

    • LEY Nº 29037.- Ley que modifica la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, modifica los artículos 296 y 297, y adiciona el artículo 296-B al Código Penal, sobre delito de Tráfico Ilícito de Drogas.(12/06/2007)

     

    • Código Penal: art. 296;
    1. INTRODUCCIÓN

      En la lucha contra el narcotráfico, los diferentes Estado han adoptado distintas medidas para combatir este fenómeno. Esto ha lleva a que los mismos suscriban tratados o convenios comprometiéndose a eliminar o reducir la demanda ilícita de drogas, a controlar los precursores y los productos químicos esenciales utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; considerando a este fenómeno ya no como un problema "nacional" de cada Estado, sino como un problema "supranacional".

      Por ello, el pasado mes de junio de este año, se dio la Ley Nº 29037 que modificaba la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Ley Nº 28305), e incorporaba como delito autónomo el tráfico ilícito de precursores, en nuestra legislación penal. La decisión del Estado para incorporar este tipo penal esta en función de criterios político criminal y del cumplimiento de los convenios internacionales del cual nuestro pais es parte. Durante el desarrollo del presente articulo, se esbozaran algunos criterios político-criminales y dogmáticos, que responden a objeciones hechas a este tipo penal.

    2. ANTECEDENTES

    Entre los antecedentes encontramos antecedentes legislativos internacionales y nacionales. Entre estos tenemos:

    1. A. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, somete a fiscalización más de 116 estupefacientes, entre ellos el opio y sus derivados, así como drogas sintéticas tales como la metadona y la petidina.

      B. La Convención de Sustancia Psicotrópicas de 1971, tiene como objetivo la fiscalización de las drogas no incluidas en los anteriores tratados, entre ellas los alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos, sedantes no barbitúricos y tranquilizantes. Somete a fiscalización alrededor de 105 sustancias psicotrópicas, la mayoría de las cuales están contenidas en productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central. Dispone que las sustancias que han sido consideradas especialmente peligrosas, tales como la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), sean sometidas a una rigurosa fiscalización que los estupefacientes. Señala que aquellas sustancias que son destinadas a las aplicaciones terapéuticas generales debieran de ser sometidas a una fiscalización menos rigurosa teniendo por fin no obstaculizar su disponibilidad para fines médicos, pero evitando su desviación y uso indebido.

      C. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, tiene por objetivo el de privar todo refugio a los traficantes de drogas, especialmente disponiendo su extradición, la asistencia jurídica mutua entre los Estados en relación con las investigaciones relacionadas con la droga, las entregas vigiladas y la remisión de actuaciones penales para el procedimiento. En virtud del presente convenio las partes firmantes se comprometen a eliminar o reducir la demanda ilícita de drogas, a controlar los precursores y los productos químicos esenciales utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a velar por que no se utilicen los transportistas comerciales para el transporte ilícito de dogas.

      D. El Perú, nación integrante de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD ha contribuido decisivamente a la ampliación de las líneas de acción de la mencionada Comisión, dentro del espíritu de tratamiento integral de la problemática. Por ejemplo, se desplegó acciones con el propósito de impulsar a nivel americano, el Control de Insumos Químicos, de persecución al Lavado de Dinero y de consideración de los factores económicos – sociales (Desarrollo Alternativo) para la búsqueda de salidas al fenómeno.

      También somos parte integrante de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), quienes en conjunto nos comprometimos a desarrollar un Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas y Delitos Conexos, la cual esta recogida en la Decisión 505 del año 2001.

    2. Antecedentes Legislativos-Internacional.-
    Partes: 1, 2
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