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Cambios a la ley sobre inocuidad de los alimentos en el Perú


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    Cambios a la Ley sobre inocuidad de los alimentos en el Perú SubMartín Taype Molina Máster en Administración de Negocios – MBA Especialización en Dirección de Empresas

    SubComo es de público conocimiento, considerando el difícil contexto económico y geopolítico actual, las economías de todo el mundo vienen siendo afectadas en mayor o menor medida, lo cual afecta directamente el clima de negocios en los países, bajo este contexto muchos gobiernos vienen aplicando duras medidas de austeridad, pero al igual que los gobiernos también las empresas se ven afectadas y varias adoptan diversas estrategias defensivas para poder sobrevivir y mantenerse en el mercado, siendo una de ellas la de reducción de costos.

    SubPara efectos de ilustrar una de las medidas de los gobiernos en materia de austeridad y optimización de servicios, que se vienen planteando en diversos países voy a tomar como modelo el caso peruano, en materia de reforma al marco legal sobre inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas.

    SubUn tema que viene generando amplia polémica en el Perú, en los sectores políticos, gremios laborales del sector salud, entre otros, es la promulgación del Decreto Legislativo N° 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, promulgado el pasado 28 de diciembre del 2016,

    Suby publicado al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., otorgado por el Congreso de la República por (90) días calendario.

    SubSobre el mencionado Decreto, si bien en principio parece haber sido promulgado a efectos de simplificar la comercialización de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, eliminando trabas burocráticas, reduciendo costos y tiempo en autorizaciones sanitarias, habiendo hecho un análisis del indicado Decreto,

    Subconsidero que su aplicación pondría en riesgo la salud de los consumidores, crearía un impacto negativo en el clima de negocios de dichos productos producidos en el Perú en el ámbito interno y en materia de exportación, al haberse flexibilizado, a mi entender de manera temeraria las exigencias en cuanto a las autorizaciones para garantizar la inocuidad de los productos.

    SubVeamos algunas observaciones al mencionado Decreto: “Artículo 91.- La fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano sólo puede realizarse en establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria vigente otorgada por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional bajo un sistema preventivo de riesgo alimentario para la salud.

    SubLa habilitación sanitaria es de aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento, debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo. El programa que contenga el sistema preventivo de riesgo alimentario implementado tiene carácter de declaración jurada.

    SubAsimismo, la habilitación sanitaria podrá estar sujeta a condición específica de control y vigilancia sanitaria en función al análisis de riesgo alimentario para la salud. La fabricación de alimentos elaborados exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino, prohibiéndose la comercialización o expendio de los mismos en territorio nacional.”

    SubEl procedimiento automático elimina la inspección sanitaria previa, que consiste en verificar los requisitos previos en buenas prácticas de manufactura, higiene y saneamiento de la planta in situ y en caso corresponda, el Análisis de peligros de los alimentos y sus ingredientes para validar medidas correctivas sustentado en el Sistema HACCP; a partir del D.L 1290 no se tendrá certeza que los alimentos producidos cuenten con un control sanitario eficiente y eficaz,

    Subdesconoceremos si los ingredientes son portadores de metales pesados, pesticidas, bacterias, virus o parásitos, incluso si el agua agregada al proceso está libre de contaminantes, porque solo bastará que el productor declare que sí lo son; a partir del D.L 1290, tenemos el riesgo de que un gran porcentaje de productores que trabajan en condiciones de insalubridad,

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