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Excepción de incompetencia


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Régimen en el CPC
    3. Análisis crítico del régimen del CGP
    4. La Excepción de incompetencia en el Derecho Comparado

    1- Introducción

    Couture definía a la excepción como una defensa o poder jurídico del que se halla investido el demandado. Tal poder, permite al demandado deducir una oposición a la acción del actor [1], siendo su contracara.  No hay excepción posible sin acción deducida.

    En un sentido procesal la excepción es una defensa no sustancial [2], que el legislador pone en la mano del demandado [3].

    La competencia decía Couture, es la "(…) Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar. (…)"  [4].

    2- Régimen en el CPC

    El CPC contenía dos capítulos bajo el Título III de la Primera Parte, en donde claramente se visualizaban las acciones de las excepciones, es decir, el ataque del actor, de la defensa del demandado, al decir de Couture.

    La doctrina vernácula, entiende que este tipo de excepción, tienen una función purgatoria de ciertos tópicos que obstaculizarían el normal desarrollo del proceso [5].

    El artículo 244 CPC establecía una definición de excepción [6], y  luego señalaba que las mismas podían ser dilatorias (cuando "(…) difieren o suspenden el curso de la acción." ) o perentorias (en tanto "(…) destruyen la acción total o parcialmente.") (artículo 245 CPC).

    La excepción de incompetencia, era concebida por Requena en el texto instrumental como dilatoria (inciso 1° del artículo 246 CPC), lo que guarda consonancia con el concepto que el codificador estableció respecto al género [7].

    Del juego armónico de los artículos 244 y 247 CPC, surge que la excepción de incompetencia [8], al obstar la prosecución del proceso, necesariamente debía oponerse en forma previa a la contestación de la demanda [9], y dentro de los nueve días siguientes al traslado de la misma (artículo 590 CPC) [10]. 

    La decisión del juez de 1ª instancia, era apelable en relación  [11] (artículo 594 CPC), y concomitante con el mismo, el agraviado podía interponer el recurso de nulidad (artículo 672 CPC e inciso 1° del artículo 676 CPC [12]), cuyo acogimiento implicaba el retroceso del proceso hasta la cuestión que motivo la interposición de tal medio impugnativo (artículo 675 CPC).

    En el CPC había dos momentos en los que podía operar la incompetencia. En el primero, de oficio cuando el juez entendiera que no tenía competencia para entender en el asunto planteado (artículo 25 CPC), y el segundo, cuando el demandado oponía la excepción dilatoria correspondiente (inciso 1°, artículo 246 CPC). Esto significaba, que pasados los dos momentos procesales señalados, se producía la prórroga de competencia [13].

    3- Análisis crítico del régimen del CGP

    El CGP no realiza la clasificación del elenco de excepciones que el codificador del siglo XIX había realizado en dilatorias, perentorias y mixtas. Sino que bajo el nomen juris de excepciones previas, efectúa una concentración de las mismas tomando en cuenta el momento procesal de la oposición. Y en el tópico, se equivocaron los codificadores cuando siguieron a Couture [14], dejando pasar por alto la oportunidad histórica de no hacerlo.

    La Sección denominada "De la contestación y de la reconvención" contiene el artículo 133 CGP, referido a las "Excepciones previas", que se ubica luego de la "Forma y contenido de la contestación" [15], de la "Prueba en la contestación" [16] y de las "Actitudes del demandado" [17].

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