a) b) c) d) e) Definición de términos Costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición; Efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito; Equivalentes de efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista; Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos – son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal; Inversiones disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisición;
Definición de términos f) Valor neto de realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; g) Valor nominal – es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos; y h) Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación. Normas de valuación P5. El efectivo debe valuarse a su valor nominal. P6. Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P7. Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen. P8. Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P9. Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen. P10. Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.
Normas de presentación P11. En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.
Normas de presentación P12. El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.
Normas de presentación P13. Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución. En caso de tener convenio de compensación, en este caso con Santander, no es necesario hacer reclasificación alguna, toda vez que el saldo neto con Santander por $23,000 es deudor ($65,000 – $42,000).
En ocasiones algunas entidades generan cheques sin fondos, los cuales no son entregados a los beneficiarios por dicho motivo, o son emitidos con una fecha posterior a su emisión, con la condición de que los beneficiarios los depositen hasta la fecha indicada, una práctica que se denomina "cheque posfechado", misma que ha nacido por problemas de liquidez y para dar certeza a los cobradores, con objeto de evitar molesticas en las gestiones de cobro; sin embargo, no hay que olvidar que los cheques son pagaderos a la vista, por lo que esta práctica no es correcta, en cualquiera de los casos anteriores, es muy probable que se generen en contabilidad saldos acreedores en bancos (saldo en rojo), a los cuales se les deberá dar el tratamiento indicado en párrafo anterior. Nota: Es importante aclarar que los asientos indicados en estas reglas de presentación, no se registran contablemente, estos se realizan solamente en la preparación de los estados financieros, se hacen a nivel de una hoja de trabajo, ya que su finalidad es el adecuado acomodo o presentación de cifras en los estados financieros.
Normas de presentación P14. Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento: a) Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo; b) Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y c) Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.
Reglas de revelación P15. En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación; b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará; c) Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. ***