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La responsabilidad penal de las personas jurídicas


Partes: 1, 2

    1. Delitos económicos y responsabilidad penal de las personas jurídicas
    2. Teoría de la realidad (Gierke)
    3. Responsabilidad penal individual
    4. Delitos económicos
    5. ¿Societas delinquiere potest?
    6. Derecho comparado
    7. El caso colombiano
    8. Bibliografía

    La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es uno de los temas más polémicos en el mundo jurídico actual, Holanda y Francia son los países más representativos en esta materia, Holanda reconoció expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través del artículo 51 del código penal de 1976, de la misma manera en Francia se reconoció a través del artículo 121 del nuevo código penal de 1994, esto implica oponerse a la dogmática tradicional que niega la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, pero a su vez significa una nueva y eficaz herramienta en la lucha que se libra contra las diferentes modalidades de delitos económicos llevadas a cabo por las personas jurídicas.

    The criminal responsibility of a legal entity Person is one of the most controversial issues in the current discussion of law.  Holland and France are the most representative countries in this matter.  Holland has acknowledged the criminal responsibility of the legal entities through  Article 51 of their 1976 penal code.  France, on the other side, did it in their new 1994 penal code (article 121).  This new theory means a breakthrough from the traditional posture that denies the criminal responsibility of legal entities.  It also represents a new and effective tool against all the economic crimes that these kinds of entities have been committing.

    1. Este artículo no tiene como finalidad hacer un estudio pormenorizado acerca de los delitos económicos, pero es indudable la necesidad de desarrollarlo por lo menos someramente, para introducirnos así, en uno de los mayores temas de polarización en el mundo jurídico actual, el cual es la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Algunos lectores podrían preguntarse ¿qué relación tiene una cosa con la otra? Entonces habría que respondérseles, que toda, ya que uno de los principales ilícitos en los que se ve reflejado el avance de la criminalidad empresarial son los llamados delitos económicos, es evidente que la era post industrial trajo con sigo el crecimiento desmesurado de las empresas ayudado notoriamente por la globalización de la economía, las personas jurídicas alcanzan un poder antes no imaginado, pueden incluso llegar a superar económicamente los ingresos de ciertos países en vía de desarrollo, ante ese gran poder es fácil imaginar que las sociedades puedan llegar a vulnerar sencillamente e impunemente la ley penal. para evitar esto algunos países entre ellos Francia y Holanda – los más representativos en la materia- han ideado para contrarrestar el comportamiento delictivo de las personas jurídicas unas sanciones de tipo penal – penas -, ¿pero qué significa eso en el mundo jurídico? nada más y nada menos que derogar el viejo postulado dogmático de derecho Romano de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" – las sociedades no pueden delinquir – esto significa reconocerle capacidad de acción, al igual que una capacidad volitiva a las personas jurídicas -, lo cual era reconocido en otras áreas del derecho como el civil, pero desconocido en materia penal, haciéndolas muchas veces lejanas a las consecuencias penales de un actuar ilícito. dejar aun lado el postulado anteriormente mencionado implica reconocerle una vida independiente de la de sus socios a la persona jurídica, donde los socios y el representante legal actúan como cerebro y los demás miembros de la sociedad como brazos y demás partes del cuerpo social. lo que se busca reconociendo la responsabilidad penal a las personas jurídicas es en últimas sancionar a quien verdaderamente puede llegar a ser la más beneficiada por la conducta punible, para evitar así, lo que muchos han denominado los representantes fungibles, que son simples "chivos expiatorios" en quienes recae la responsabilidad penal. Reconociendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se busca dejar impune el comportamiento de las personas físicas, la cuestión es que muchas veces no se puede llegar a determinar la responsabilidad penal de los miembros de la junta y/o representantes legales de la sociedad, y al no serles reconocida la capacidad de delinquir a las sociedades se llega a impunidad que sólo genera más aliciente al actuar ilícito, entonces, no es descabellado llegar a sancionar penalmente a quien en realidad se benefició -la sociedad-.

      Muchas personas critican sancionar penalmente a las personas jurídicas, ya que no les es aplicable la principal de las penas como es la prisión, pero existen más sanciones de tipo penal que les pueden llegar a ser aplicables como la suspensión de actividades, la cancelación de la personería, la intervención, la prohibición de desarrollar determinadas conductas etc.

      En los países que aun reconocen el principio de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" la responsabilidad penal sólo recae sobre las personas físicas individuales, van más acorde con la teoría de la ficción que con la teoría de la realidad, no reconocen vida independiente a las personas jurídicas, de las de sus socios, cuando se trata de personas jurídicas la responsabilidad recae sobre el representante legal y eventualmente sobre los miembros de la junta.

      Responsabilizar penalmente a las personas jurídicas tiene sus inconvenientes, las mayores criticas recaen sobre la incapacidad de acción de las mismas, la incapacidad de culpa, ineficacia en la aplicación de las penas al no cumplirse sus fines.

      Para complementar todo lo anterior se comenzara por exponer los delitos económicos y posteriormente los demás temas ya mencionados superficialmente.

    2. DELITOS ECONÓMICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

    Partes: 1, 2
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