Descargar

La servidumbre dentro del Derecho romano como principal fuente histórica del Derecho actual

Enviado por alejandra gonzalez


Partes: 1, 2

    1. Servidumbres
    2. Caracteres comunes a las servidumbres personales y reales
    3. Diferencias entre las servidumbres personales y las servidumbres reales
    4. Modo de establecer o de constituir las servidumbres rurales o prediales
    5. Extinción de las servidumbres reales
    6. Protección de las servidumbres
    7. Derecho del usufructuario
    8. Obligaciones del usufructuario
    9. Constitución del usufructo
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Introducción

    A continuación se presenta un claro resumen de la servidumbre dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

    Los derechos reales adoptan un papel fundamente en el estudio de la servidumbre en el derecho romano. Los derechos reales civiles eran: la propiedad quiritaria, las servidumbres reales y las servidumbres reales.

    Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, características, clases, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la servidumbre.

    Así como también requisitos, protección de la servidumbre, el usufructo, obligaciones del usufructo, derechos del usufructo, extinción del usufructo.

    Servidumbres

    Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:

    • 1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

    • 2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

    Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble.

    La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. La servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.

    Caracteres comunes a las servidumbres personales y reales

    • 1. Las servidumbres personales y las servidumbres reales son derechos y por lo tanto, son bienes incorporables, no susceptibles de posesión.

    • 2. Tanto las servidumbres personales como las reales, son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su ejercito, de dejar de hacer; y son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos.

    • 3. No pueden existir sino una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

    • 4. Constituye cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga gravamen.

    • 5. Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido de que cuando una servidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.

    • 6. Pueden consistir en hacer: "in-faciendo", o en impedir hacer "in prohibendo".

    Las primeras son llamadas positivas, por ejemplo: el usufructo, el uso, las servidumbres de paso, etc… y las segundas son llamadas negativas. Las servidumbre in faciendo son susceptibles de cuasi-posesión porque su ejercicio consiste en actos del propietario del fundo dominante y pueden por tanto adquirirse por cuasi-tradición, lo que no ocurre con las servidumbres in-prohibendo.

    Diferencias entre las servidumbres personales y las servidumbres reales

    • 1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi, en tanto que las servidumbres urbanos son cosas nec mancipi.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente