La Violencia en el Delito de Robo con Armas en el Derecho Argentino
Enviado por Martín Mas Casariego
Comentario a Fallo
MERCEVICH, JOSE A. s/ TENTATIVA DE ROBO
Voces: Tentativa de Roba, Violencia, Agravantes, Intimidación, Armas, Armas Impropias, Formas de comisión
Ficha del fallo
Titulo: Concurso real, LESIONES, Golpes de puño, Lesiones ocasionadas por un anillo, Caracterización, PROCEDIMIENTO PENAL, Provincia de Córdoba, Principio "In dubio pro reo"
Publicación: La Ley, Agosto 1998 N° 8, Pagina 877 y siguientes.
Tribunal: Cámara Criminal de San Francisco, Provincia de Córdoba, Doctores Osvaldo O. Oldani, Claudio M. Requena, Hugo R. Ferrero
Autos: Mercevich, José A. s/ Tentativa de robo agravado
Fecha: 18 de Diciembre de 1997
Doctrina judicial:
1- Configura el delito de robo en grado de tentativa en concurso real con el de lesiones leves, el accionar de los imputados que resolvieron apoderarse de bienes y efectos ajenos, pese a haber utilizado como medio intimidatorio un objeto que era imitación de un arma de fuego, que ante la circunstancia de no poder concretar su propósito debido a la resistencia ofrecida por los damnificados, uno de los encausados procedió, a requerimiento del otro, a golpear con sus puños a una de sus victimas, ocasionándole lesiones de carácter leve.
2- Si el imputado castigo a su victima con golpes de puño, no utilizando ningún elemento contundente y las lesiones ocasionadas fueron consecuencia del anillo que aquel utilizaba en una de sus manos, dicho elemento no puede ser considerado "arma impropia", sino como un accesorio decorativo, como un objeto de distinción y elegancia que suelen utilizar los seres humanos.
3- Las cuestiones de hecho –en el caso, el tipo de arma esgrimida y el elemento causante de las lesiones en la victima-, ante la duda, deben ser resueltas en la forma mas favorable al encausado, conforme lo dispuesto en el Art. 406, Párr. 3° del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
Hechos: En el presente caso el tribunal dio por acreditado que, el día 28 de Abril de 1996 en Av. Fulvio Pagani 1235 ciudad de Arroyito, Córdoba, en el comercio denominado "Súper Kiosco", se presentaron dos individuos, uno de ellos el imputado, José a. Mercevich y que valiéndose de la imitación de un pistolon intentaron intimidar al matrimonio Paoletti para que estos le entregaran dinero y efectos personales; Mercevich se traba en lucha con Edgardo E, Paoletti y solicita a su cómplice que le ayude, el cual arremete contra Paoletti dándole varios golpes de puño en la cabeza y produciéndole lesiones, ante esta resistencia los delincuentes se dan a la fuga sin llevarse nada.
Derecho: Artículos 40, 41, 42, 45, 55, 89, 90, 91, 164 y 166 Inc. 2° Código Penal Argentino; y Artículos 406 Párr. 3° y 408 Inc. 3° Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba
Prueba: Confesional del imputado José Mercevich; Testimonial de Marta y Edgardo Paoletti así también como de la madre de Paoletti que reconocieron al imputado; informe medico que acredita la existencia y características de las lesiones.
Sentencia: "Declarar que José A. Mercevich es coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa y lesiones leves en concurso real…-… y condenarlo a la pena de 2 años de prisión con adicionales de ley y costas."
I
Concluida la investigación preparatoria el fiscal eleva la causa a juicio y acusa a José Mercevich de ser Autor Material del delito de Tentativa de Robo agravado por el uso de arma, ante lo cual la causa llega a la Cámara Criminal de San Francisco y según el orden sorteado el vocal que fundamenta la sentencia es el Dr. Osvaldo Oldani.
Excluyendo la cuestión probatoria, viene a cuenta que tipo penal es el que el magistrado debe aplicar y como subsumir lo ocurrido dados los supuestos de hecho que describe la ley, no cabe duda que el tipo principal es el de Robo ya que como indica el Art 164 del Cod. Penal los sujetos -se da por comprobado que uno de ellos era José Mercevich- comenzaron la ejecución de acciones violentas ejerciendo fuerza física sobre el cuerpo de las victimas, dichas acciones tenían como objeto la sustracción ilegitima de cosas muebles de propiedad de Marta Constantini del Valle y Edgardo Paoletti. Debido a circunstancias ajenas a su voluntad, mas precisamente a la resistencia prestada por Paoletti, los delincuentes se ven forzados a huir sin poder concretar el desapoderamiento de las cosas quedando por lo tanto el delito en grado de tentativa
La violencia requerida por el tipo es ejercida tanto en forma física sobre las personas (ambas victimas reciben diversas lesiones) sino también en forma de vis. moral, es decir intimidatoria, para lo cual se valen de un aparente arma de fuego (sobre esto ultimo me detendré mas adelante).
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