El derecho a castigar y las limitaciones a la potestad monopólica de la punición estatal
Enviado por José Antonio Díaz Muro
INTRODUCCIÓN
La sociedad en su conjunto a través de los tiempos, con el objeto de subsistir y poder alcanzar la satisfacción de sus necesidades, optó por unirse a otros de su misma especie para, surgiendo allí atisbos de sociedad; pero nos preguntamos si esa unión es por propio instintos o tiene un trasfondo diferente.
Algunos autores han sostenido, que la sociedad existe por mero interés sus requerimientos de manera inmediata. Pero sea cual fuera el origen o la intención por la que las personas se unen en sociedad, corresponde es ésta oportunidad, esbozar algunas ideas sobre el derecho que le ha sido otorgado a un ente superior, abstracto, incorpóreo, poderoso, vengativo y muchas veces denominado "monstruo" para alguno; nos referimos al Estado, a quien por un invisible e inmaterializado Contrato Social, se le delega, queramos o no, a suerte de imposición; ciertas facultades para poder así ,mantener un orden en la sociedad, dicho orden se reflejaría en el sentimiento generalizado de justicia y paz social. Pero es en razón, a que no todos los habitantes de una sociedad, se comportan de manera correcta; muy por el contrario hacen ostensibles comportamientos desvalorados y reprochables desde todo punto de vista, al extremo de afirmar y siguiendo un corte existencialista, que el hombre es malo por naturaleza y bueno, por necesidad; ello sin duda, a que si bien nuestra cultura Religiosa nos ha imbuido desde antaño con máximas de irrestricta observancia en el ámbito moral, estas quedan únicamente comos sanción interior para quienes no las observen. Quedando de otro lado, y en respuesta a que dichos comportamientos se tornan intolerables, que el Ente llamado Estado, ha creado, ciertos mecanismos de control que ya no sólo se infunde un castigo interior, sino que se exterioriza y alcanza al propio hombre pero en su mundo exterior, sometiéndolo, a castigos, llamados en la actualidad penas; en aras de una prevención para posibles nuevas comisiones.
Ese derecho que tiene el Estado, a imponer castigos es el denominado Ius Pueniendi, que no es otra cosa que el desprendimiento de una parte mínima de nuestra libertad para que éste supremo ente, en uso de su poder de imperio, aplique medidas correctivas a quien afecten intencionalmente intereses y bienes de terceros.
Empero, ese derecho que goza el Estado, no existe libremente y de manera ilimitada; sino que la misma sociedad con el correr de los años ha exigido la limitación de esa facultad monopólica, estableciendo de forma palmaria en sus cuerpos normativos fundamentales, limitantes o cotos legales para evitar los excesos al momento de hacer uso del Derecho a castigar. Tales limitaciones se encuentran contenidas en los Principios rectores de las normas sustantivas penales, en los Principios de índole Constitucional y en la legislación supranacional.
Por lo demás, en ésta investigación se ha tratado de alcanzar algunas nociones básicas respecto al derecho de castigar del Estado, los principios limitantes a dicha facultad y su regulación en nuestra constelación normativa, empleando un método descriptivo en sus apartados.
AGRADECIMIENTO
A todos aquellos que con su aporte investigativo, permiten que la ciencia jurídica vaya in crescendo día a día.
DEDICATORIA
Para el ser más sublime y tierno sobre la tierra…
Aquel que con su inocencia, alegría y amor…hacen de
Mis días los más maravillosos del mundo…
Mi hijo José Daniel Díaz Valderrama (mi "Condorcanqui").
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Definir los alcances del Ius Puniendi, y las limitaciones normativas que tiene dicha potestad, a la luz de los principios rectores del Derecho Punitivo y de nuestra Magna Charta de 1993.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los diversos enfoque s que del Ius puniendi, se tiene a nivel doctrinario y asimismo, la posición que adopta nuestra legislación peruana.
Esbozar un parangón entre las diversas acepciones del Derecho Penal y merituar la función que tiene el mismo en el orden social.
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
I.1ALGUNOS ALCANCES RESPECTO AL CASTIGO COMO
SANCION ESTATAL, A DECIR DEL IUS PUNIENDI.
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar [1]
La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas relaciones
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