Análisis estructura y presentación decreto grupos de trabajo (página 2)
Enviado por John Jairo Llano Cano
Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de dirección, supervisión o coordinación respecto del empleado a calificar; es decir, el superior jerárquico o el de la dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, donde el empleado preste sus servicios.
1. Como quedo planteado en los acetatos anteriores, no necesariamente debe existir, una relación directa entre la estructura administrativa y la estructura de empleos. 2. Darle aplicación a lo establecido en el decreto 1572 de 1998, posibilitando a los Jefes de unidad y Jefes de Grupo, evaluar a los funcionarios por ellos coordinados. 3. Reglamentación de la planta global de empleos, donde se establezcan, entre otras situaciones, los Grupos internos de Trabajo, formalmente establecidos, como lo establece el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
Secretaría de Servicios Administrativos.
Análisis estructura y presentación decreto grupos de trabajo.
Mayo 31 de 2004.
Autor:
John Jairo Llano Cano.
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