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Perú: procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales


Partes: 1, 2, 3

    1. Rentas de personas naturales
    2. Determinación del impuesto
    3. Ingresos inafectos y exonerados
    4. Caso práctico
    5. Anexos

    REFERENCIA: CARTILLA DE INSTRUCCIONES – PDT Nº 661 RENTA PERSONAS NATURALES-EJERCICIO GRAVABLE 2008 –SUNAT.

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    Generalidades

    LEY : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

    REGLAMENTO : Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

    IMPUESTO : Impuesto a la Renta.

    EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

    UNIDAD IMPOSITIVA

    TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500)[1].

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    1.1 CONTRIBUYENTES

    Las personas naturales (Artículo 14° de la Ley)

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    • b. La sucesión indivisa (Artículos 14° y 17° de la Ley)

    La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.

    Para los fines del Impuesto se procederá de la siguiente manera:

    SITUACIÓN

    TRATAMIENTO

    b.1. Antes de dictarse la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los Registros Públicos.

    La sucesión deberá declarar como persona natural.

    b.2. Luego de dictarse la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en los Registros Públicos y antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes.

    Cada heredero incorporará en su propia declaración la proporción que le corresponda de las rentas de la sucesión (*).

    b.3. Efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes.

    Cada heredero declarará las rentas de los bienes adjudicados.

    (*) El legatario deberá declarar como persona natural la renta de los bienes legados.

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    c. La sociedad conyugal (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo 6° del Reglamento)

    Las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.

    Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos:

    c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las declararán como personas naturales.

    c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal si ejerce la opción[2]sumándolas a sus rentas propias, siempre que ambos cónyuges no estén comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NUEVO RUS).

    Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación de bienes por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente.

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