Perú: procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
- Rentas de personas naturales
- Determinación del impuesto
- Ingresos inafectos y exonerados
- Caso práctico
- Anexos
REFERENCIA: CARTILLA DE INSTRUCCIONES – PDT Nº 661 RENTA PERSONAS NATURALES-EJERCICIO GRAVABLE 2008 –SUNAT.
Generalidades
LEY : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. REGLAMENTO : Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. IMPUESTO : Impuesto a la Renta. EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500)[1]. |
1.1 CONTRIBUYENTES
Las personas naturales (Artículo 14° de la Ley)
b. La sucesión indivisa (Artículos 14° y 17° de la Ley)
La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.
Para los fines del Impuesto se procederá de la siguiente manera:
SITUACIÓN | TRATAMIENTO |
b.1. Antes de dictarse la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los Registros Públicos. | La sucesión deberá declarar como persona natural. |
b.2. Luego de dictarse la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en los Registros Públicos y antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes. | Cada heredero incorporará en su propia declaración la proporción que le corresponda de las rentas de la sucesión (*). |
b.3. Efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes. | Cada heredero declarará las rentas de los bienes adjudicados. |
(*) El legatario deberá declarar como persona natural la renta de los bienes legados.
c. La sociedad conyugal (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo 6° del Reglamento)
Las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.
Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos:
c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las declararán como personas naturales.
c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal si ejerce la opción[2]sumándolas a sus rentas propias, siempre que ambos cónyuges no estén comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NUEVO RUS).
Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación de bienes por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente.
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