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Jurisprudencia

Enviado por Mandy Quiñones


Partes: 1, 2

    1. ¿Cómo se establece el sistema de precedentes en México?
    2. ¿Por qué es importante la jurisprudencia en México?
    3. ¿Cómo se integra la jurisprudencia por contradicción?
    4. Conceptos de jurisprudencia por distintos autores

    Podemos establecer que no sólo existe un concepto de jurisprudencia. Existen dos significados uno como ciencia o teoría del derecho y otro, en sentido procesal, como sentencias uniformes de los tribunales.

    Sentencia como ciencia del derecho; Se refiere al estudio de la teoría, método, interpretación y aplicación del derecho positivo vigente en un lugar y tiempo determinado.

    Jurisprudencia procesal; Es el conjunto de criterios sustentados en sentencias de los tribunales que tienen carácter obligatorio para los propios tribunales e incluso para otras autoridades.

    ¿Cómo se establece el sistema de precedentes en México?

    Fue Ignacio Mariscal quien se ocupó de introducir la doctrina de stare decisis en nuestro proceso de amparo. Aunque el proyecto de la primera ley de la materia ( de 1861) corrió a cargo de Manuel Dublán, Mariscal, propuso que las sentencias de todas las instancias, se hicieran del conocimiento público atrás de los periódicos y que tuvieran por objeto " fijar el derecho público", es decir, interpretar el orden público con efectos obligatorios. El sistema se retomó en la ley de 1869.

    Un cambio significativo se dio en la ley de amparo de 1882, cuyo producto fue elaborado por Ignacio Luis Vallarta, quien planteó que fueran obligatorias las interpretaciones de la constitución, efectuadas por la suprema corte en por lo menos 5 ejecutorias uniformes. Con ellas se estableció el sistema de jurisprudencia por reiteración.

    ¿Cómo se contempló el tema de jurisprudencia en las leyes de amparo posteriores?

    • En la ley de 1897, no se abordó el tema de la jurisprudencia procesal.

    • En la ley de 1908 se estableció un apartado expreso referido a la jurisprudencia de la corte, con las siguientes características: L SCJN podía fijar jurisprudencias sólo en relación con la constitución y las leyes federales; era necesarios al menos 9 votos para declararla, además de 5 ejecutorias no interrumpidas por alguna en contrario; la jurisprudencia era obligatoria, para lo jueces de distrito y la corte podía "contrariar" sus tesis; se fijó la manera en que las partes debían invocar jurisprudencia.

    • La ley de 1919 reiteró que la jurisprudencia sólo podía referirse a la constitución y demás leyes federales; consideró la jurisprudencia por reiteración; hizo obligatoria la misma para los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los Tribunales de los estados y del D.F.

    • El texto original de la ley de 1936 no representó ningún avance respecto de sus predecesoras.

    ¿En qué momento se da la actual configuración de la jurisprudencia mexicana?

    En la reforma de 1951, cuando se amplió la obligatoriedad de la jurisprudencia de la suprema corte, se previeron expresamente las figuras de la interrupción y modificación además de que se estableció la jurisprudencia por contradicción.

    Luego, en 1968 se reestructuró el capitulo referente a la jurisprudencia, y se dio facultades a los TCC, para fijarlas " en materia de su competencia exclusiva".

    Así mismo, hay que considerar las sucesivas reformas de 1974, 1980, 1984, 1986, 1988, y 2000.

    ¿Por qué es importante la jurisprudencia en México?

    Porque es una fuente formal del derecho, junto con la legislación y la costumbre lo cual ha sido ampliamente señalado, por el pleno de la suprema corte.

    El que sea una fuente formal de derecho, ¿significa que la jurisprudencia pude ser creadora de normas nuevas?

    El poder Judicial de la Federación ha sido insistente en que la jurisprudencia no puede crear una norma nueva, sino que únicamente fija el contenido de una norma preexistente.

    Sin embargo, en la práctica ese poder judicial, no se ha limitado a ser un simple intérprete de la norma en los casos concretos, sino que también ha asumido plenamente su tarea integradora, es decir, de creación material de normas, incluso con facultades superiores a las del legislador ordinario, pues las interpretaciones de aquel, no están formalmente sujetas a revisión por ningún otro órgano, como sí lo están las de ese legislador. (Particularmente a través del amparo)

    ¿Cómo se forma la jurisprudencia?

    Existen dos sistemas para la formación de jurisprudencia: un por reiteración de 5 criterios, con la forma creada por Vallarta en la ley de 1882.

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