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Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (Venezuela)

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    Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores  – Monografias.com

    Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores 

    José Noroño

    Gaceta Oficial N° 37.000 de fecha 26 de Julio de 2000

     LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

    Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. 

    Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

    1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

    2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

    3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

    4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

    5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

    6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

    7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

    8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

    9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

    10.  Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 

    Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito

    Artículo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión. 

    Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad

    Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    1. Por medio de amenaza a la vida.

    2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

    3. Por dos o más personas.

    4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

    5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

    6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

    7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

    8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

    9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

    10.  De noche o en lugar despoblado o solitario.

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