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El caso Mamérita Mestanza y la importancia de la justicia supranacional


Partes: 1, 2

     

    1. Los hechos
    2. Aspectos jurídicos relevantes
    3. Discusión
    4. Conclusiones
    5. Referencias bibliográficas

    Introducción

    En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH) se reguló como un derecho de las personas el establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Esta Declaración fue de gran importancia, pues propició la elaboración y suscripción de diferentes tratados sobre derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En algunos de estos instrumentos internacionales, en la línea trazada por el artículo 28 de la DUDH, se crearon organismos supranacionales de protección de derechos, a los cuales pueden acudir aquellas personas a quienes se ha violado sus derechos fundamentales y no han obtenido protección en el ámbito interno de sus respectivos Estados. Así, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se creó el Comité de Derechos Humanos de la ONU y en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

    En el Perú, en mérito a lo establecido en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, concordante con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional , agotada la jurisdicción interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la Constitución reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al Comité de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En el presente trabajo, a partir del caso de la ciudadana cajamarquina Mamérita Mestanza, fallecida luego de ser sometida a una ligadura de trompas, resaltamos la importancia de la existencia de instancias supranacionales a las cuales las personas podamos acudir en defensa de nuestros derechos fundamentales. Así mismo, se expone las consecuencias negativas para la protección de derechos, si se denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos, como en algún momento se ha planteado en el país, como una medida de posibilitar la aplicación de la pena de muerte para determinados delitos, como el de violación sexual de menor de 7 años, seguidas de muerte.

    Como objetivos del presente trabajo se tiene el valorar la importancia de la posibilidad de acceder a la justicia supranacional, como garantía para la protección de derechos fundamentales de los peruanos y peruanas. También conocer las instancias internacionales a las cuales podemos acudir en el país, para la protección de derechos fundamentales, así como las consecuencias de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Los hechos

    María Mamérita Mestanza Chávez fue una humilde mujer cajamarquina, madre de 7 hijos, que en el año 1998, durante el gobierno de Alberto Fujimori, mediante engaños y amenazas se sometió a una ligadura de trompas, luego de lo cual falleció, debido a la falta de atención médica por parte de personal de Establecimientos de Salud de Cajamarca.

    A fin de sancionar a los responsables de este luctuoso acontecimiento, los familiares de Mestanza Chávez denunciaron el hecho ante el Poder Judicial, el cual, archivó el caso, sin sancionar a los responsables, ni disponer el pago de una indemnización.

    Ante la impunidad en el ámbito interno, los familiares de Mamérita, ayudados por ONGs, acudieron al ámbito supranacional, específicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo integrante del sistema americano de protección de derechos.

    En esta instancia, los representantes de Mestanza y del Estado peruano celebraron un acuerdo de solución amistosa, por lo que la denuncia no fue sometida a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Perú reconoció su responsabilidad, se comprometió a sancionar penal y administrativamente a los responsables del deceso de Mamérita, indemnizar a sus familiares, asegurar su salud y educación, así como adoptar cambios legislativos en materia de salud reproductiva y planificación familiar.

    Por otro lado, debido a la comisión de graves delitos, como el de violación sexual de menores de edad, diversas personalidades se han pronunciado por la necesidad de restablecer la pena de muerte en nuestro país. Incluso, el Presidente de la República Alan García Pérez, ha realizado esta propuesta, y ante la prohibición de su ampliación en mérito a la Convención Americana de Derechos Humanos, no son pocos quienes han manifestado que se debe denunciar este tratado internacional.

    Aspectos jurídicos relevantes

    Partes: 1, 2
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