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El protocolo II de Ginebra

Enviado por Wulkan


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Balance general
    3. La acción del CICR
    4. Una evolución consolidada

    El protocolo II de Ginebra trata sobre los conflictos no internacionales (o sea internos) de los países que han expresado su voluntad de acogerse a los artículos estipulados por este; en momentos en que las fuerzas armadas de dicho país se enfrenten con fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados. Pero no aplicara en las situaciones de tenciones internas y de disturbios interiores, tales como motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros que no sean conflictos armados.

    RESUMEN DE LA INVESTIGACION

    El Protocolo II: primer tratado relativo a las guerras civiles

    En primer lugar, hay que decir que este Protocolo tiene el mérito de existir. No es peyorativo, pues no era evidente conseguir que se aprobara, por primera vez, un tratado de alcance universal aplicable a la protección de las personas y a la restricción del uso de la fuerza en las guerras civiles o en los conflictos armados no internacionales. En ese sentido, es un notable complemento del artículo 3 común a los cuatro Convenios, única disposición vigente hasta entonces.

    Pero la medalla tiene su reverso: para superar el obstáculo del consenso, se sometió el proyecto a negociadores que realizaron varias amputaciones [12]. Aunque la problemática del estatuto de combatiente privilegiado se eliminó antes en el proceso, las normas sobre la conducción de las hostilidades, la asistencia, la misión médica y los mecanismos de aplicación no se abandonaron hasta la última "ronda" diplomática.

    Sin embargo, pese a esos recortes, el Protocolo II constituye la superación de una importante nueva etapa para la protección de las víctimas de las guerras civiles. Mencionemos, como ejemplo, la enumeración de las garantías fundamentales (art. 4), de los derechos de las personas privadas de libertad (art. 5) y de las garantías judiciales (art. 6), que rebasan ampliamente las contenidas en el "núcleo fundamental" de los derechos humanos [13].

    Si bien es cierto que el capítulo sobre la conducción de las hostilidades fue objeto de bastantes recortes, afortunadamente se mantuvo el principio de prohibición de los ataques contra la población civil (art. 13). Se trata de un progreso notable con respecto al artículo 3 común que no protege, al menos explícitamente, a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades. Aparte de esta norma básica, mencionemos las nuevas normas cruciales sobre la "protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil" (art. 14) y la "prohibición de los desplazamientos forzados" (art. 17).

    Balance general

    Por lo que respecta a las normas sustanciales de comportamiento, el balance general es, pues, muy positivo. El valor de los Protocolos reside también en su aspecto multicultural. Todas las principales fuerzas del planeta participaron en su elaboración. Con los Protocolos, se pasó una página del derecho internacional humanitario hasta entonces criticado a menudo de "occidental océntrico".

    En cambio, la realidad es menos favorable por lo que atañe a los mecanismos de control y de aplicación. Es el reflejo de una falta de voluntad suficiente de los Estados para respetar y hacer todo lo posible por "hacer respetar" el derecho internacional humanitario.

    Asimismo, una crítica frecuentemente formulada con respecto a esos textos es que son demasiado complicados. Se trata, quizás, de un pequeño defecto, pero no de una verdadera deficiencia, ya que no se pide a un oficial o a un soldado que se pasee con el tratado en la mano. El Protocolo I, como bien ha dicho recientemente el general A. P. V. Rogers, "(…) no basta por sí mismo como documento destinado al personal militar; debe incorporarse a los manuales militares, acompañado de explicaciones, de exposiciones de los puntos en común a nivel interno y de consejos prácticos, pero constituye la base de esos manuales (…)" [14].

    Por último, es patente la principal contribución de los Protocolos en la clara reafirmación de los tres principios funcionales fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en todas las situaciones de conflicto armado [15].

    – Humanidad: los no combatientes se benefician de protección general contra los efectos de las hostilidades; deben ser respetados, protegidos y tratados con humanidad.

    – Necesidad militar: las personas y los bienes militares pueden ser atacados, pero los males y los daños infligidos deben ser lo más limitados posible.

    – Proporcionalidad: cuando la protección no es absoluta, hay que ponderar de buena fe los imperativos de "humanidad" y de "necesidad militar"16.

    Camino hacia la universalidad

    Partes: 1, 2
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