Descargar

Decreto 249/2007: Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (Argentina)

Enviado por Aciar Matías


Partes: 1, 2

    1. Titulo I: Disposiciones Generales
    2. Titulo II: Principios Generales
    3. Titulo IV: Minería Subterránea
    4. Titulo V: Minería Del Carbón
    5. Titulo VI: Minería A Cielo Abierto
    6. Titulo VII: Minería De Material Radioactivo

    Decreto 249/2007: Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera"

    Bs. As., 20/3/2007

     VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nro. 424/98, las Leyes Nros. 19.587, 24.557, los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y 

    CONSIDERANDO:

     Que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, ha establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los tipos de actividades.

     Que la actividad minera presenta especiales características, tanto de los riesgos inherentes a las tareas, como de los lugares en que se desarrolla, lo que hace necesario contar con una norma de Higiene y Seguridad que contemple dichas peculiaridades.

     Que resulta imprescindible dictar normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que comiencen a encauzar la realidad actual del sector.

     Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, UNION MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, han coincidido en la necesidad de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la actividad minera.

     Que en virtud de la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado se hace necesario que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden.

     Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

     EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

     Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera" que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. 

    Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 11 de la Ley Nro. 19.587 y 35 y 36, apartado 1. inciso a) de la Ley Nro. 24.557 y el Decreto Nro. 1057/03, delégase en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras; incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

     Art. 3º — A partir del dictado del presente no serán de aplicación para la actividad minera las disposiciones del Decreto Nro. 351/79, con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I.

    Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García.

    ANEXO I: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA

     TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

     CAPITULO 1: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

     ARTICULO 1º – Este Reglamento es aplicable a toda actividad minera descripta en los artículos del 2º al 5º del Código de Minería. Se excluyen: las refinerías de petróleo; la fabricación de objetos de barro, loza y porcelana; la fabricación de vidrio y productos de vidrio; la fabricación de productos de arcilla para la construcción; la fabricación de cemento, cal y yeso; la fabricación de otros productos minerales no metálicos; las industrias básicas de hierro y acero y las industrias básicas de metales no ferrosos cuya actividad principal sea industrial manufacturera. Las empresas cuyo código de actividad principal esté dentro del CIIU 300000 "Industrias Manufactureras" seguirán cumpliendo las normas del Decreto Nro. 351/79 y sus modificatorios.

     ARTICULO 2º.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

     ARTICULO 3º.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es la autoridad nacional de aplicación de las normas de este Decreto, respecto del cual ejercerá las facultades de orden reglamentario y de control en materia de higiene y seguridad laborales que le otorga la ley Nro. 24.557 y las que por este acto le delegan el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION; teniendo en cuenta lo establecido por las leyes Nros. 25.212 y 25.877 y sin perjuicio de las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables en general y en particular.

     TITULO II: PRINCIPIOS GENERALES

     CAPITULO 1: DEBERES

     Del empleador:

     ARTICULO 4º.- El empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que esté afiliado, debe:

     a) identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento;

    b) controlar los riesgos en sus fuentes;

    c) llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

    d) disponer de un programa para actuar en caso de emergencias;

    e) proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos;

    f) instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa;

    g) informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas;

    h) definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo;

    i) dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal; y

    j) cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente