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El “Extraneus” en la ley penal tributaria


Partes: 1, 2

  1. Descripción de los hechos
  2. Análisis de los argumentos de la resolución
  3. Problemas que surgen de la misma
  4. Planteo de diferentes alternativass
  5. Consideraciones finales
  6. Bibliografía

Una actual resolución dictada por un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario de la Capital Federal reavivó el debate acerca de si este tipo de delito especial puede ser tratado dentro de la clasificación de los de infracción de deber, fuera del ámbito de los delitos de dominio. Es decir, sobre el deber de carácter extrapenal que pesa sobre el obligado tributario accesorio "extraneus" y las diferencias que posee el contribuyente obli- gado "intraneus".

I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En la causa nº 164/06 caratulada "N. M., M. A. M. s/ evasión tribu- taria simple" que tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de la Capital Federal, el magistrado resuelve decretar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva de N. M., M. A. M., por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769), 45 del Código Penal. Asimismo el pro- cesamiento, sin prisión preventiva de A. J. S., hijo de la anterior, como partícipe primario del mismo delito, el embargo por una suma millonaria a la empresa incusada y el sobre- seimiento de los contadores de la misma.

1. Origen de la causa

El caso se desprende originalmente de la causa 19.403/02 seguida a A. J. S. en el J.C.C. 1 donde se investiga una deuda informada por la AFIP. El Organismo recaudador efectuó denuncias contra la titular de la empresa imputada por la presunta co- misión del delito de evasión tributaria agravada, correspondiente al período fiscal 1997 y otra por presunta comisión del delito de evasión tributaria simple del período 2000. En ambos casos el agente fiscal instó la acción.

Se investigaba infracción a la Ley de Impuesto a las Ganancias del ejercicio año 2000 por haber detectado la AFIP "ingresos declarados como exentos" en la autoliquidación correspondiente, por un elevado monto. Ante el requerimiento de aportar documentación que avale lo informado en la declaración jurada se informó que hubo un error de exposición en cuanto al tratamiento del dinero percibido de la firma del exterior "M.S. Corp.", toda vez que dicho importe debió haber sido consignado en concepto de "pasivos con una persona jurídica del exterior". Se restó relevancia tributaria al alegado error, ya que de todas formas se arribaba a un resultado equivalente, no variando la base imponible. En tal sentido se presentó una declaración jurada rectificativa.

Se concluyó que la suma en cuestión constituía renta gravada, "di- videndos distribuidos por una sociedad extranjera" -art. 140 inc. a). de la Ley de Impuesto a las Ganancias- no volcada en la correspondiente declaración jurada señalando que, en realidad, se intentó disimular ingresos gravados mediante una exposición falaz de datos en el formulario respectivo.

Tras el descargo de la contribuyente, se procedió a determinar de oficio la materia imponible referida al impuesto a las ganancias -ejercicio año 2000- impo- niendo a N. M., M. A. M. la obligación de ingresar la suma del impuesto omitido.

Respecto del ejercicio bajo examen la denuncia del Organismo expresa que, mediante la exposición de datos falsos en la declaración jurada, la contribu- yente disminuyó la base imponible sobre la que se aplica la alícuota del impuesto, a partir del insostenible encuadre exentivo para las rentas emergentes de dividendos distribuidos por la sociedad ubicada en uno de los denominados "paraísos fiscales", omitiendo el pago del tributo y que luego la contribuyente procedió a rectificar su declaración jurada original, sin variar la base imponible, pero imputando dichas sumas a supuestos pasivos tomados en el exterior, cuya veracidad descarta, calificando el accionar como de evasión de impuestos mediante la utilización fraudulenta de beneficios fiscales.

El fiscal en la vista del art. 180 CPPN requirió se instruya causa, toda vez que consideró que la conducta desplegada por la contribuyente constituiría una clara omisión de declarar ingresos gravados provenientes de empresas del exterior, procu- rando disimular dichos ingresos mediante el encuadre exento intentado. A la misma se le reprocha haber inobservado lo dispuesto en dicho articulado que establece que: "constitu- yen ganancias de fuente extranjera incluidas en el art. 45, las enunciadas en el mismo que generen fuentes ubicadas en el exterior, excluida la comprendida en el inc. I (…)" y conse- cuencia de ello haber omitido ingresarla en concepto de impuesto a las ganancias corres-pondiente al año 2000.

El delito imputado se encuentra tipificado en el art. 1º de la ley 24.769, tipo penal que reprime al obligado que mediante declaraciones engañosas, oculta- ciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, evadiere el pago de tributos al Fisco nacional, siempre que el monto supere el exigido por la norma aludida.

Partes: 1, 2
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