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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

Enviado por JOSE NOROÑO


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    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaMonografias.com

    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

    José Noroño

    (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004)

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artículo 1

    La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

    El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

    El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

    El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

    El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

    La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la República.

    Artículo 2

    El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

    La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas.

    La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para una de las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos (2) Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Los Magistrados o Magistradas Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.

    El quórum requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas, es por mayoría simple de los Magistrados o Magistradas que respectivamente la forman.

    Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

    Artículo 3

    La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil.

    Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. La elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las demás Salas se efectuará en la última reunión de Sala Plena, cada dos (2) años o en la fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada Sala deben ser electos por los Magistrados o Magistradas de la Sala a la que pertenece.

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