- Concepto
- Características funcionales de la Asamblea General
- Razón de ser de las asambleas
- Clase de Juntas
- Impugnación- nulidad
Concepto:
Las asambleas de accionistas legalmente convocadas por el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Las facultades que la ley o la escritura social no atribuyan a otro órgano de la sociedad, serán de la competencia de la asamblea. Art. 152 Código de Comercio
La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
Características funcionales de la Asamblea General:
- No es órgano permanente
- Sus facultades son indelegables
- Órgano corporativo
- Órgano soberano, pero no omnímodo
- Autonomía limitada
- No es persona jurídica
- Es un órgano de carácter colegiado
Razón de ser de las asambleas
La Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social de la Compañía y se compone de los accionistas inscritos en el "Libro de Registro de Acciones", o de sus representantes o mandatarios. Su funcionamiento y atribuciones se encuentran reglamentados por la Ley y por los estatutos de la Sociedad.
Determinar el giro de la empresa.
Decidir la forma de sociedad.
Definir tres posibles nombres
Tener una razón social.
Establecer el objeto de la sociedad.
Definir los accionistas y el número, valor y porcentaje de acciones.
Establecer el monto del capital social.
Tener información sobre los datos generales de los accionistas (nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil y calidad migratoria si es extranjero). Realizar el nombramiento del consejo de administración. Definir el contenido de los estatutos del acta constitutiva.
Clase de Juntas
La Asamblea Constitutiva tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la constitución de la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a La Asamblea General de Accionistas.
Las asambleas de accionistas son generales y especiales. Las generales podrán estar integradas por la totalidad de los socios; las especiales, sólo por socios que tengan derechos particulares; las generales son ordinarias o extraordinarias.
Artículo 153 C.de C
Las asambleas constitutivas, las extraordinarias y las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas de las ordinarias, salvo que la ley disponga otra cosa
Asamblea General Art. 153, 168 C de C
Son las que podrán estar integradas por la totalidad de los socios;
Quienes participa en ellas: la totalidad de los socios
Clases son ordinarias o extraordinarias.
Objetivo: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores , tomar las medidas que juzgue oportunas, nombrar al Administrador o Consejo de Administración, determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Salvo estipulación contraria de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el presidente del consejo de administración; y a falta de éste, por quien designen los accionistas presentes; actuará como secretario el del consejo de administración, y en su defecto, los accionistas presentes elegirán uno ad-hoc.
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