LA CAPACIDAD JURIDICA ESPECIAL:
Capacidad para obrar (estado civil)
EL OBJETO:
Debe entenderse como aquella realidad juridica sobre la que incide el negocio, o en relacion a la cual recae la voluntad negocial, y que se convierte en el movil o interes principal del consentimiento humano.
Debe reuinir tres requisitos:
* ser licito; que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
* ser posible.
* ser determinado, en cuanto a su especie.
LA CAUSA:
Es aquel resultado objetivo que previamente ha sido fijado por el ordenmaiento jurídico para cada tipo o especie y que va a determinar su concreta eficacia.
LA FORMA:
Es un elemento que cuando es exigido, debe cumplirse con ella de lo contrario el negocio no podra nacer
ELEMENTOS ACCIDENTALES:
LA CONDICIÓN:
Es una limitacion impuesta voluntariamnete al celebrarse el negocio por la cual sus efectos van a van depender tanto para extinguirse como para producirse), un acontecimiento incierto o futuro.
El negocio es valido, se crea la relacion negocial que es su consecuencia pero su contenido derechos y obligaciones. Que de ellan se derivan queda afectado por la condicion impuesta.
EL TÉRMINO:
Es una limitacion impuesta voluntariamnet al celebrarse el negocio, por la cual se desea que sus efectos se produzacan desde o hasta un momento cierto.
El negocio a plazo existe del instante que se manifiesta l adeclaracion de voluntad, aunque su eficacia queda supeditada a que se cumpla el plazo establecido.
EL MODO:
Es una determinacion que se incorpora al negocio jurídico con el fin de que sus efectos queden ampliados imponiendo una carga o un gravamen.
Pude consisitir en dar, hacer o no hacer.
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Es aquel acto responsable que exteriorizando la coordinacion juridica de nuestrso deseos tiene como proposito producir efectos juridicos mediante la comunicación de la voluntad contenida en al expresion, tiene una intencion traslativa de interes sobre un resultado.
LA TEORÍA VOLUNTARISTA:
La voluntad es o único importante y eficaz, pero que como ella es invisible, necesitamos de un signo que la manifieste y podamos asi conocerla, esta es la declaracion.
LA TEORÍA DECLARACIONISTA:
El derecho no dice "elige tu el efecto y te lo doy" sino que dice "concedo un efecto a ciertos actos" si haz elegido uno, la declaración, el efecto jurídico se produce y es indiferente que tal efecto sea o no sea querido.
EL SILENCIO:
El silencio puede valorarse como verdadera declaracion de voluntad que da nacimiento al negocio o lo modifica, cuando expresa o tacitamente se le atribuye el significado de aceptacion.
Autor:
Lic. Luis Alarcón Flores
Abogado
Disertante – Docente Universitario.
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