- Introducción
- Principales relaciones paterno filiales
- Concepto y naturaleza de la patria potestad
- Titularidad de la patria potestad
- Extinción de la patria potestad
- Restricción al ejercicio de la patria potestad
- Bibliografía consultada
La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde por supuesto, proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque). Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en una sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quien vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, no queremos ahondar mucho, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente. En Venezuela, como ya hemos dicho, es la LOPNA quien estipula el Sistema de la Patria Potestad o Sistema de Filiación Paterna, siendo auxiliada por ciertos artículos, aún vigentes en esta materia, del Código Civil Venezolano. Por ser un tema demasiado complejo, que presenta diversas yuxtaposiciones, hemos querido hablar primeramente de las diversas clases de relaciones que se dan entre los padres e hijos y viceversa, para luego hablar, del tema que nos interesa: La Patria Potestad, todo ello en el marco de la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Espero que este pequeño trabajo de investigación, del cual se citan las fuentes al final, sirva para quienes en otros lugares fuera de mi país, necesiten información referente a este minúsculo tema dentro del variado mundo del Derecho Civil.
1.- Principales relaciones paterno filiales
Antes de comenzar el estudio de la patria potestad es conveniente indicar las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante (pero no la única).
a.- NOMBRE CIVIL: los padres comunican al hijo su apellido y, en principio son quienes le atribuyen su nombre de pila.
b.- HONRA Y RESPETO: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.
c.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades, y recíprocamente, los hijos tienen obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que así lo requieran.
La LOPNA regula la obligación alimentaría de los padres frente a sus hijos sobre todo a través de una regla y sus excepciones. La regla es que esa obligación, efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, aunque se extiende por excepción a otros casos, constituye un deber del padre y de la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad e incluso cuando el hijo la ha alcanzado si padece de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer a su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
d.- DERECHOS SUCESORALES: los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.
e.- PATRIA POTESTAD: los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales.
f.- VISITAS: el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados. Esta materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.
g.- LOS PADRES TIENEN PODERES EN RELACIÓN CON LOS VIAJES DE SUS HIJOS: cuando éstos no han alzando la mayoridad, facultades que el Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de ésta.
h.- FUNERALES Y SEPULTURA: los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
Como se observa, todas las relaciones indicadas son efectos directos de la paternidad y de la filiación, aun cuando no todas ellas forman parte de la patria potestad.
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