- Concepto tributario
- Domicilio: personas naturales
- Domicilio de las personas jurídicas
- Domicilio: personas en el extranjero
- Domicilio electrónico y especial
- Obligación de informar
- De las notificaciones
- Formas de practicarla
-Difiere este concepto del expresado en el Código Civil Venezolano en sus artículos 27 y 28.
-Se consideran DOMICILIADOS en la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, para los EFECTOS TRIBUTARIOS:
- Las PERSONAS NATURALES que hayan permanecido en el país por un periodo (continuo o discontinuo) de mas de 183 días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior,
-La RESIDENCIA en el EXTRAJERO se acreditará mediante constancia expedida por las autoridades competentes del país de que se trate. (COT 30 Pgfo, 2° 1er. APARTE)
-Los VENEZOLANOS (P.N.) se presumen que son residentes en el territorio nacional, SALVO prueba en contrario.
- Las PERSONAS NATURALES que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, SALVO que en el año calendario permanezcan en otro país por un periodo (continuo o discontinuo) de más de 183 DÍAS y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
- Los VENEZOLANOS que desempeñen en el EXTERIOR funciones de representación o cargos oficiales de la REPÚBLICA, de los ESTADOS, de los MUNICIPIOS o de las ENTIDADES FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADAS, y que perciban remuneración de ellos.
- Las PERSONAS JURÍDICAS constituidas en el país o domiciliadas conforme a la LEY. (DOMICILIO COMÚN)
NOTA: Cuando las LEYES TRIBUTARIAS se refieren a la residencia del CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, ello se entenderá como DOMICILIO TRIBUTARIO definido en esta NORMA JURÍDICA. (Ej: LEY del IMPUESTO sobre la RENTA) (COT 30 Pgfo. 1 ero.)
6.2. DOMICILIO de las PERSONAS NATURALES (COT 31)
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como DOMICILIO de las PERSONAS NATURALES en VENEZUELA.
- Lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales.
-Desarrolle TAREAS exclusivas BAJO RELACIÓN de DEPENDENCIA;
-No TENGAN ACTIVIDAD COMERCIAL o CIVIL (INDEPENDIENTE) o de TENERLA no tengan conocido el lugar de su desarrollo.
- Lugar de su RESIDENCIA cuando:
- Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, de no poder aplicar las reglas anteriores.
- El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en caso de:
-Existir mas de un DOMICILIO, según esta NORMA y;
-Sea imposible determinarlo, conforme a esta NORMA.
6.3 DOMICILIO de las PERSONAS JURÍDICAS (COT 32)
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como DOMICILIO de las PERSONAS JURÍDICAS en VENEZUELA:
- Lugar de su dirección o administración efectiva.
- Lugar del centro principal de su actividad de no conocerse el anterior.
- Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, en caso de no poder aplicarse las reglas anteriores.
- El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en caso de:
-Existir más de un DOMICILIO, según esta NORMA y;
-Sea imposible determinarlo, conforme a esta NORMA.
6.4. DOMICILIO de PERSONAS DOMICILIADAS en el EXTRAJERO (COT 33)
- El DOMICILIO de su representante en el país, conforme a los artículos anteriores
-El lugar de VENEZUELA en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación; o
-El lugar de su establecimiento permanente o base fija.
- De no tener representante en el país, se tendrá:
- lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, caso de no poder aplicarse las reglas anteriores.
6.5. DOMICILIO ELECTRÓNICO y ESPECIAL (COT 34)
DOMICILIO ELECTRÓNICO:
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, podrán convenir un DOMICILIO ELECTRÓNICO (mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS)
DOMICILIO ESPECIAL:
Se podrá (solo para TRIBUTOS NACIONALES) establecer un DOMICILIO ESPECIAL para determinados grupos de CONTRIBUYENTES y en situaciones especiales. (VER COT 34 2do aparte)
OBLIGACIÓN de INFORMAR (COT 35)
Constituye un DEBER FORMAL de los SUJETOS PASIVOS el informar a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en un plazo máximo de un (1) mes los siguientes hechos:
- Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de las entidades.
- Cambio de DOMICILIO FISCAL.
- Cambio de la ACTIVIDAD PRINCIPAL.
- Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del CONTRIBUYENTE.
NOTA: La omisión de informar lo expresado en los numerales 1 y 2, se considerarán subsistentes los datos anteriores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales (COT 35 Pgfo. Único)
De las NOTIFICACIONES (COT 161 – 168)
"Requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, cuando estos produzcan efectos individuales".
"La NOTIFICACIÓN es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial".
"Es también el documento en que consta tal comunicación y donde debe figurar las firmas de las partes o sus representantes". (CABANELLAS, GUILLERMO)
6.8. FORMAS de PRÁCTICAR la NOTIFICACIÓN. EFECTOS JURÍDICOS (COT 162 – 168)
1.PERSONALMENTE:
- Contra recibo al CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, o si éstos
- Realizan cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectúe dicha actuación.
- Surtirá sus EFECTOS a partir del DÍA HÁBIL siguiente de practicada (COT 163)
2. CONSTANCIA ESCRITA:
-Entregada por cualquier funcionario en el DOMICILIO del CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE.
-Esta NOTIFICACIÓN se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el recibo, del cual se dejará copia en la conste la fecha de la entrega.
-Surtirá sus efectos a partir del quinto día hábil siguiente de practicada.
3. CORRESPONDENCIA POSTAL:
-Mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos (estos dos últimos deben ser convenidos por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su Recepción dirigida al domicilio del interesado con acuse de recibo.
-Surtirá sus efectos a partir del QUINTO DÍA HÁBIL siguiente de practicada (COT164)
- CASO de NEGATIVA a FIRMAR el ACTO (COT 162 Pgfo. Único)
-Para los CASOS 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO, levantará un acta. (para lograr su eficacia, debe ser agregada al expediente)
- Cuando se DEBEN PRÁCTICAR las NOTIFICACIONES (COT 165)
-Se practicarán en días y horas HÁBILES.
-La NOTIFICACIÓN practicadas en horas inhábiles se entenderá practicada el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.
- CASO de no PODER PRACTICAR la NOTIFICACIÓN (VER COT 166)
-Se practicarán mediante la publicación de un AVISO con el contenido expresado en esta NORMA, en uno de los diarios de mayos circulación (¿?) de la capital o de la ciudad sede de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que haya emitido el acto, debiéndose incorporar en el expediente respectivo.
-Surtirá sus efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.
- EFECTOS JURÍDICOS al INCUMPLIMIENTO de los TRÁMITES en la REALIZACIÓN de la NOTIFICACIÓN (COT 167)
-No surten efectos sino a partir del momento en que se hubiere efectuado debidamente, o desde la forma tácita. (COT 162 Num. 1)
- NOTIFICACIÓN de DIRECTIVOS, etc (COT 168)
-El gerente, director o administrador de cualquier tipo firma personal, sociedad (civil o mercantil) o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de DERECHO PÚBLICO o PRIVADO, se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los ESTATUTOS o ACTAS CONSTITUTIVAS.
-Las NOTIFICACIONES de entidades y colectividades que constituyan una entidad económica dispongan de patrimonio propio y tengan autonomía funcional, se practicarán en la persona que administre los bienes, y en su defecto, en CUALQUIERA de los integrantes de la entidad.
-Las sociedades conyugales, uniones estables de hecho, sucesiones y fideicomisos se notificarán a sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto a cualquiera de los INTERESADOS.
Gaetano Coccorese