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Ley General de Electricidad, No.125-01 (página 2)


Partes: 1, 2

  • Promover la participación privada en el desarrollo del subsector eléctrico, regular los precios de las actividades de carácter monopólico.

  • Velar porque el suministro de la energía eléctrica se efectué sin discriminaciones asegurar la protección de los derechos de los usuarios.

Competencia del Juez de Paz en atribuciones civiles

La actividad de producción, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica y la función de los organismos del Estado relacionados con nuestra materia, prevé situaciones que podrían presentarse con los sectores involucrados a partir de las concesiones otorgadas en el ámbito de la presente ley.

Las concesiones, que en su universo podrían ser provisionales o definitivas[1]están delimitadas de la siguiente forma, las definitivas dependen de una autorización del Poder Ejecutivo, que otorga al interesado el derecho a construir y explotar obras eléctricas; por su parte las provisionales, dependen de una resolución administrativa de la Superintendencia[2]mediante la cual se otorga la facultad al interesado, de ingresar a terrenos públicos o privados para la realización de estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas.

La concesión provisional se producirá cuando el dueño del o de los terrenos y la empresa eléctrica lleguen a un acuerdo amigable, el cual tiene como objeto permitir a la concesionaria el ingreso a los terrenos ya sean particulares, estatales o pertenezcan a los municipios, a los fines de realizar estudios, análisis o prospecciones[3]

El plazo de la concesión provisional será establecido entre las partes, el cual no podrá ser superior a dieciocho meses si los terrenos pertenecen al estado o a los municipios, al momento de lograda la concesión será publicada en un periódico de circulación nacional, en un plazo de quince días, dos veces consecutivas[4]

En los casos en que se produzca un conflicto entre las partes, para ingresar a un terreno, independientemente que éste sea estatal, municipal o que pertenezca a particulares, será competencia del Juez de Paz de la ubicación del inmueble, a los fines de dirimir el conflicto[5]Así mismo en aquellos casos en que se pretenda realizar una servidumbre y que de ahí se desprenda algún conflicto se otorga competencia al Juez de Paz de la ubicación del inmueble[6]

Una salida alternativa tendente a la desjudicialización de los procesos que ofrece nuestra ley, es la posibilidad de llevar el conocimiento de sus conflictos en el sentido previsto en el artículo No.44, por ante la Superintendencia de Electricidad, donde se designará una "comisión arbitral" compuesta por tres peritos.

La competencia en razón de la materia para con los juzgados de paz de conocer de aquellas contestaciones que puedan producirse como consecuencia de la observancia a la ley de electricidad en lo que respecta a derechos de ingresos, servidumbre y erección de mejoras se consagra en el artículo No.80 y va en concordancia con las disposiciones del Artículo No.1, Párrafo II, del Código de Procedimiento Civil[7]

En el ámbito público se consagran tipos penales nuevos los cuales conllevan una sanción, la cual caduca en un plazo de tres años que se computan a partir del hecho, en ese sentido el plazo para hacer cumplir la sanción caduca a los cinco años contados a partir de la sentencia o resolución[8]

Nota: El párrafo I del artículo 126, enumera los delitos que representan infracción a la ley comentada y los cuales son objeto de sanción, y las enuncia de la manera siguiente.

a) Las empresas eléctricas que no entreguen a la Superintendencia de Electricidad toda la información necesaria que a tal efecto, le sea solicitada por ésta o que no suministren informaciones veraces y completas;

b) Las empresas eléctricas que no cumplan con la calidad y continuidad del suministro eléctrico, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a los reglamentos;

c) Las prácticas monopólicas en las empresas del subsector eléctrico que operen en régimen de competencia;

d) Las empresas generadoras y distribuidoras que no presenten informaciones técnica y económica a la Comisión y a La Superintendencia.

Ante la violación a las disposiciones precedentes se contemplan las sanciones siguientes:

Una multa no menor de doscientos pesos (RD$200) ni mayor de diez mil pesos (RD$10,000) compartado con el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor a lo establecido precedentemente. La Superintendencia establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previsto en la presente ley.

Nota: Las personas afectadas con una sanción de esta naturaleza y que se encuentre inconforme, puede interponer un recurso jerárquico ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

En lo que respecta al cobro de facturas por concepto de servicio de energía eléctrica se estatuye que la empresa encargada de ofrecer el servicio de distribución de energía podrá ejercer cualquier vía de derecho conforme las prerrogativas de la ley en perjuicio de sus deudores.

Conclusión

En respuesta a la tradicional crisis en el sistema de generación y distribución de energía eléctrica que afecta nuestro país, se promulga la ley no.125-01 a los fines de implementar las herramientas legales, en procura de eficientizar todo lo concerniente al servicio de electricidad.

Con la implementación de la ley se consagran tipos penales, los cuales procuran evitar cualquier tipo de fraude de parte de las empresas generadoras y/o distribuidoras de electricidad, también procura evitar cualquier tipo de monopolio en el sector. De igual manera se ha previsto que ante la práctica de la autorización de concesiones tanto definitivas o provisionales las que podrían en circunstancias determinadas generar algún tipo de contestación entre las partes involucradas, se le atribuye al Juez de Paz en sus atribuciones civiles dirimir estos conflictos, conforme lo previsto en el artículo No.1, párrafo II, del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Ante cualquier otorgamiento de concesión e independientemente de su naturaleza se podría generar algún tipo de contestación en lo referente al derecho de paso, de las servidumbre y/o erección de mejoras, por lo que el legislador en igual sentido atribuye competencia al Juez de Paz en atribuciones Civiles.

Dentro de las ventajas que nos ofrece nuestra ley está la posibilidad que tienen las partes que presenten controversias en lo que respecta a las atribuciones del juez de paz en las áreas precitadas, está el hecho de que las partes podrán renunciar a la jurisdicción del juez y llevar sus contestaciones por ante la Superintendencia de Electricidad, donde una comisión conocerá de sus razones y decidirá del asunto.

Bibliografía

  • Ley General de Electricidad, No.125-01 de fecha 26 de Julio del 2001.

  • Código de Procedimiento Civil Dominicano.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elías Santini Perera

[1] Artículo No.2, Ley 125-01.

[2] Artículo No.24, Ley 125-01.

[3] Artículo No.43, Ley 125-01.

[4] Artículo No.43, Párrafos I y II, Ley 125-01.

[5] Artículo No.44, Ley 125-01.

[6] Artículo No.72, Ley 125-01.

[7] Párrafo 2.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Conocen sin apelación, hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda: de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de los lanzamientos y desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato. Si el valor principal del contrato de arrendamiento consiste en frutos o géneros o prestación en naturaleza, estimable conforme al precio del mercado, el avalúo se hará por el valor del día de vencimiento de la obligación si se trata del pago de arrendamiento: en los demás casos se practicará por el precio del mercado en el mes que precede a la demanda. Si el precio principal del contrato de arrendamiento consistiere en prestaciones no estimables por el precio del mercado, o si se tratare de contratos de arrendamientos a colonos aparceros, el juez de paz determinará la competencia, previo avalúo por peritos. Cualquier recurso que pueda interponerse contra la sentencia de desahucio no será suspensivo de ejecución.

[8] Artículo No.126, Ley 125-01.

Partes: 1, 2
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