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Diversidad florística medicinal y potencial etnofarmacológico de las plantas (Bolivia)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Métodos
    3. Materiales
    4. Más allá del horizonte del proyecto
    5. Revisión bibliográfica
    6. Anexos

    Título original: DIVERSIDAD FLORÍSTICA MEDICINAL Y POTENCIAL ETNOFARMACOLÓGICO DE LAS PLANTAS DE LA TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN YURACARE DE COCHABAMBA-BOLIVIA

    1. INTRODUCCIÓN.

    Por muchos años, la humanidad se ha servido de las plantas en su intento de curar las enfermedades y aliviar el sufrimiento físico; actualmente se estima que el 80% de la población mundial recurre a la medicina tradicional para atender sus necesidades primarias de asistencia médica (OMS, UICN, WWF, 1993).

    Bolivia, además de contar con una alta diversidad biológica, también presenta una gran diversidad étnica y cultural. Gran parte de sus poblaciones usan medicinas en base a plantas, constituyendo éstas un recurso potencial para afrontar las enfermedades de la población en general. Para esto sin embargo, se requiere que estas plantas tengan estudios sistemáticos con exploraciones e inventarios, reconocimientos y validaciones científicas, como también políticas adecuadas de manejo (Arrázola et al., 2002). Los pueblos indígenas y los recursos de biodiversidad están íntimamente relacionados. La ley boliviana reconoce el derecho de propiedad de los pueblos indígenas y originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, su derecho al uso de los recursos naturales existentes en ellas y a participar en su administración y conservación (Martínez 2000). Actualmente, bajo esta forma de tenencia de la tierra, una importante superficie del territorio boliviano está en manos de los indígenas (MDSP 2001), lo cual exige que ellos aprovechen sus recursos de una manera responsable, garantizando la sustentabilidad de este uso, ya que son ellos los que vivirán con las consecuencias de las decisiones que hoy tomen sobre el manejo de los recursos en su territorio (Townsend 1996b, Townsend 2001).

    La TCO Yuracare está actualmente en un estado de pobreza insostenible, donde sus territorios están siendo avasallados constantemente por colonos, cazadores ilegales, perdiendo su identidad cultural, sus conocimientos tradicionales, destrucción de su sistema social y falta de garantía para mantener los títulos de propiedad y el uso sostenible del reducido territorio que les queda (Querejazu, 2005).

    Los Índices de Desarrollo Humano, en los pueblos indígenas son muy bajos, las principales causas de mortalidad y vectores son propias de las zonas tropicales, que reflejan el abandono, marginalidad y pobreza. "Tanto las patologías como las causas de muerte, no pueden ser encaradas por la falta de infraestructura, personal, e insumos (medicamentos apropiados)" (CINEP 1998). Esta situación refuerza al uso de la medicina tradicional que tiene respuestas ante la ausencia de cobertura y calidad en los servicios de salud propiciados por el Estado.

    El proyecto pretende revalorizar el uso tradicional de las plantas medicinales del territorio indígena y sentar lineamientos para la conservación del saber local y un respeto al uso tradicional del bosque de la TCO. Caso de no implementarse el proyecto se corre el riesgo de que la TCO Yuracare pierda el conocimiento tradicional etnobotanico adquirido durante cientos de años de intima relación con el bosque.

    1.1. MARCO LEGAL

    El marco legal principalmente parte del uso y tenencia de tierras, en el cual el rol principal en este escenario jurídico lo cumple sin duda la Constitución Política del Estado. Este instrumento normativo reconoce, en su Art. 171, el derecho de los pueblos indígenas a las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), reconocimiento que implica en términos de la Ley de Tierras, conocida con el nombre de Ley INRA, la atribución de un derecho de propiedad de carácter colectivo sobre las tierras en las que se hallen asentados aquellos pueblos indígenas que habiendo demostrado ocupación tradicional en el tiempo de las tierras que habitan soliciten ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, su dotación y posterior titulación.

    La Ley 1551 de Participación Popular completará este escenario legal al otorgar reconocimiento jurídico a las organizaciones campesinas o indígenas y sus autoridades convertidas en Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), cobrando éstas a partir de ese momento capacidad legal para investir valor legal a todos los actos que sean del interés de sus organizaciones. Cerrará este cuadro legal el reconocimiento expresado por la Constitución Política en su Art. 171 inc. III, a la facultad que tienen las autoridades naturales de los pueblos indígenas y campesinos de "ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad con sus costumbres y procedimientos…"; declaración que implica un reconocimiento implícito a la potestad que tienen los pueblos indígenas de administrarse y de resolver sus conflictos de conformidad a sus normas y reglas consuetudinarias, a condición de que las decisiones emitidas por estas autoridades no contradigan las disposiciones constitucionales y legales aplicables a cada caso, como señala el mismo artículo

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