- Participación como relación de concepto:
- Fundamento de punibilidad:
- Distinción de la participación por el grado de la misma:
- Partícipes primarios:
- Partícipes secundarios:
- Bibliografía consultada:
Participación como relación de concepto:
Participación es la colaboración en un hecho ajeno o la motivación de éste. Ella se caracteriza por la ausencia del dominio final del hecho que es propia de las formas de autoría dolosa o, expresado en forma diferenciada, por la no dominación del acontecer causal también buscado en forma final por el partícipe.
Sólo es posible asumir la participación del no autor que colabora sin dominio del hecho, cuando el actuante directo (el autor principal) ha actuado al menos en forma típica, antijurídica y con responsabilidad por el hecho. Sólo cabe hablar de participación cuando el autor principal haya actuado dolosamente.
El elemento objetivo de la autoría consiste en tener en las manos el curso del acontecer típico, en la posibilidad fáctica de dirigir en todo momento la configuración típica. En oposición a la autoría toda forma de participación se caracteriza por la ausencia del dominio del hecho en el colaborador. El dominio del hecho es un elemento objetivo necesario de autoría en los hechos punibles dolosos en todas sus formas.
El fundamento de la punibilidad del partícipe es justamente que este no haya realizado la acción típica. Esta delimitación negativa debe interpretarse en sentido material, es decir que es necesario que el partícipe no haya tenido el dominio del hecho o no haya estado obligado por el deber especial en los delitos de infracción del deber, ya que en este supuesto nos encontraríamos en presencia de un coautor.
Asi encontramos que la participación no es un tipo autónomo, sino la subsunción a un "tipo de referencia"; ya que no es posible la participación si no se la conecta a un hecho punible cuyo autor es otro distinto del partícipe.
De lo expuesto no cabe mas que deducir la accesoriedad de la participación.
La participación punible presupone que el hecho principal haya alcanzado por lo menos el grado de tentativa, es decir que, al menos un principio de ejecución debe ser encontrado para poder iniciar el tratamiento de la participación criminal, dependiendo férreamente del grado de realización.
También guarda dependencia de los elementos del hecho punible del autor, existiendo distintas posiblidades:
- Accesoriedad mínima. Donde el hecho principal solo requiere ser típicamente adecuado.
- Accesoriedad limitada. En este caso el hecho principal debe ser típico y antijurídico.
- Accesoriedad extrema. En este supuesto el hecho principal debe ser típico, antijurídico y culpable.
- Hiperaccesoriedad. Aquí encontramos que las circunstancias personales agravantes o atenuantes del autor del hecho principal también benefician o perjudican al partícipe.
La más aceptada por la doctrina y jurisprudencia actualmente es la accesoriedad limitada.
Distinción de la participación por el grado de la misma:
Dentro de la participación debemos distinguir entre los partícipes necesarios o cómplices y partícipe secundario, circunstancia que se diferencia por la necesariedad del auxilio o cooperación concreta en el hecho específico, siempre que su cooperación no resuelva la consumación final del hecho, ya que en este supuesto estaríamos analizando la coautoría.
Son también referidos como partícipes necesarios, y se distinguen en que su auxilio o cooperación son fundamentales para la realización del hecho, es decir, que si no existiese su auxilio el hecho no se podría haber consumado de la forma en que se concretó (art. 45 C.P.). Tiene una carga de necesidad para el hecho, que debe haber sido establecida antes del comienzo de ejecución del hecho sub examine.
En este supuesto no se mide por la necesariedad del aporte ya que si auxilian o no, no se varía el resultado del hecho y puede prestar una colaboración durante el hecho. No tiene domino del hecho ni de las circunstancias y puede tratarse hasta de una promesa anterior. Ejemplificando este supuesto, tenemos el caso de quien auxilia al autor después del hecho ya sea para encubrirlo o disimular el producto del ilícito; y no habiendo prestado ninguna cooperación en el hecho, el autor del mismo contaba de antemano con esa ayuda posterior. Cabe aclarar que en este ejemplo, la diferencia con el encubridor es justamente esa promesa anterior, por lo cual la pena es la del autor reducida de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), sin tomarse en cuenta el tipo de "encubrimiento".
Aquí cabe resaltar que no es necesaria la consumación del hecho, sino sólo su comienzo de ejecución, ya que si la promesa previa de guardar el producto robado no se concreta debido a que el hecho quedó en una tentativa, y no haya producto del ilícito para asegurar, faltando la posibilidad de cumplir la promesa, el o los autores contaban con ese resultado como cierto.
Reinnhart Maurach
Karl Heinz Gossel
Heinz Zipf
Manual de derecho penal parte general.
Derecho Penal. Ed. Hammurabi. E. Bacigalupo 2da. Ed 1.999.
CATEDRA: Dr. Fernández
Materia: Autoria y participación criminal (C.P.O. 1er. bimestre 2002)
Autor:
adrian gonzalo