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Alcances del agravio constitucional en la legislación peruana

Enviado por Elsa Benaducci


Partes: 1, 2

    1. El Amparo contra Amparo
    2. Recurso de agravio constitucional como medio impugnatorio del error in iudicando de la sentencia estimatoria
    3. Artículo 201º de la Constitución y el Tribunal constitucional
    4. El error in iudicando de la sentencia estimatoria: supuestos
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    En el desarrollo del presente trabajo, pretendemos analizar la doble dimensión y finalidad de los procesos constitucionales como fundamento de la reinterpretación, habiendo merecido nuestra atención una situación jurídica que se estuvo presentando hasta hace poco en nuestra administración de justicia, la cual no es otra que el desamparo de control constitucional al que estaban expuestos los procesos de amparo, exentas de control de constitucionalidad por parte del TC, fruto de una aplicación literal del artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política.

    Ciertamente, el artículo 202 inciso 2 de nuestra Constitución dice que sólo las resoluciones denegatorias expedidas por tribunales en el marco de proceso constitucionales de amparo podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional, resultando válido entonces formularnos la siguiente interrogante : ¿Qué pasa con las resoluciones estimatorias que violan derechos fundamentales o desconocen doctrina jurisprudencial o precedente vinculante? ¿Puede acaso admitir un Estado Constitucional de Derecho que el Poder Judicial a través de sus magistrados y la emisión de sus resoluciones , resulten por encima del control de la Constitución , otorgándole un status por encima del poder constituyente.

    El amparo contra amparo constituye una especie del género del amparo contra resoluciones judiciales. Su particularidad reside únicamente en que se trata de resoluciones judiciales provenientes de un proceso de amparo. Su planteamiento constituye, no obstante, un problema atípico si se lo compara con lo que puede plantearse en el resto del derecho procesal, esto es, en el derecho procesal no constitucional. En efecto, no podría concebirse un proceso civil –del tipo que fuese- contra uno ya concluido del mismo tipo, como tampoco un proceso contencioso administrativo contra otro ya concluido del mismo tipo. Probablemente a similar conclusión habría de arribarse si se aprecia el problema desde la teoría general del proceso.

    El Amparo contra Amparo

    Normalmente, las instituciones que desenvuelven una función "correctora" de los vicios que tienen lugar en un proceso son de carácter intraprocesal, mas no extraprocesal. Es decir, tal función la desempeñan mecanismos que tienen lugar dentro del propio proceso, concretamente en la etapa impugnatoria del mismo. Cuando se plantea la posibilidad de un mecanismo de corrección extraprocesal, esto es, cuando el proceso ya ha concluido, se tiene en mente el recurso a una jurisdicción distinta a aquélla en la que ha tenido lugar aquel proceso; tal sería el caso de una jurisdicción supranacional.

    Tratándose de medios típicos, habría de pensarse en el recurso de casación o

    el recurso de revisión, los cuales no constituyen proceso alguno, sino medios

    extraordinarios de re examen de una sentencia. Dentro de este mismo grupo habría también de considerarse la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la salvedad de que se está aquí ante un proceso. En todo caso, desde la teoría general del proceso puede afirmarse la inexistencia de procesos autónomos cuyo objeto específico sea examinar los vicios procesales al interior de otro proceso concluido.

    El amparo contra amparo es una respuesta al problema de la reparación de los vicios procesales consistentes en la lesión de derechos fundamentales, al interior de un proceso de amparo. Por ello, la exacta dimensión de esta problemática se plantea con respecto al medio constitucionalmente más adecuado para resolverlo. Se trata en definitiva de indagar acerca de cómo o a través de qué medio deben corregirse este tipo de vicios procesales de un proceso de amparo o de la sentencia en él proferida.

    Mecanismos procesales existen para reparar el vicio procesal de relevancia iusfundamental que se produce en un proceso de amparo

    Difiere radicalmente según se trate de un error in procedendo o de un error in iudicando.

    Normalmente son los medios impugnatorios como el recurso de apelación o el de agravio constitucional los mecanismos para tal efecto. El problema se plantea cuando los vicios han tenido lugar cuando ya hay una sentencia estimatoria de segunda instancia.

    Partes: 1, 2
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