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La interpretacion de la norma (página 2)


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Víctor García Toma señala que desde el punto de vista doctrinario es posible establecer cuatro tipos de interpretación constitucional, que son:a) Interpretación de la Constitución. –Es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad.b) Interpretación desde la Constitución.-Consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica "desde la Constitución", se desciende a la legislación infra constitucional a fin de que esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto constitucional.c) Interpretación abstracta y conceptual genérica. -Es aquélla que parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de 7ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento.d) Interpretación específica y concreta. -Es aquélla consistente en comprender su aplicabilidad en una situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas.Los Principios de Interpretación constitucional.Estos Principios que, entre otros autores cita el Dr. Aníbal Torres Vásquez, comúnmente son aceptados como los siguientes:a) Principio de unidad de la Constitución. –Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.b) Principio de la coherencia.-Principio éste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos. c) Principio de la funcionalidad. –

Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.d) Principio de la eficacia. –La interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen con la mayor eficacia posible.e) Principio in dubio pro libértate. –Dado que la libertad pertenece a ser humano, también se utiliza la denominación "in dubio pro homine" para referirse a este principio. Por este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos (subjetivos) fundamentales.f) Principio de duración de la Constitución. –Esta interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que tenga duración como texto normativo y como programa político.g) Principio de respeto al régimen político consagrado en la Constitución. –Implica que cada régimen político significa una especial concepción de la sociedad y el Estado. La interpretación constitucional tenderá así a afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución

Conclusiones generales

1°.- La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado.2°.- La Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: a la verdadera justicia le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.

 

 

Autor:

Lic. Tania Pulgarón González.

13 DE ABRIL 2013.

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