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Personalidad y legitimación en México

Enviado por benjamin_sahagun


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    Previo al análisis que abordaremos respecto al tema planteado, es necesario saber lo que han pronunciado los tribunales del Estado Mexicano sobre el particular, para poder entender que son y cuáles son las diferencias y similitudes entre las dos figuras jurídicas en comento, sobre todo porque en la mayoría de los códigos procesales del país, hacer referencia entre los requisitos para acudir a juicio a la capacidad y a la personalidad, confundida esta última con legitimación o observando estas como sinónimos, y en ese orden de ideas se eligieron los siguientes criterios:

    Octava Época

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 86-2, Febrero de 1995

    Tesis: XI.2o. J/27

    Página: 57

    PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN). La ley procesal civil para el Estado de Michoacán, hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad para actuar en el juicio en representación de otras personas, y el código adjetivo en su artículo 40 determina que los tribunales podrán examinar la personalidad de las partes en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos del párrafo primero del precepto legal en cita, pues su segundo párrafo limita esa facultad al tiempo de que comparezcan a juicio; y de la redacción del numeral 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de un incidente y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido en el artículo 40, en su segundo párrafo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstos comparezcan a juicio.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

    Octava Época

    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: VIII, Julio de 1991

    Página: 177

    LEGITIMACION PROCESAL Y LEGITIMACION EN LA CAUSA, DIFERENCIAS. La legitimación en el proceso, que sí es un presupuesto procesal, es necesaria para que la acción, la ejercite quien tenga personalidad o capacidad para ello; la legitimación en la causa, en cambio, implica la obligación de que la demanda haya sido presentada por quien realmente sea el titular del derecho, esto es, una condición de la acción misma que el actor debe probar.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Al estudiar las definiciones anteriores podemos observar que: la personalidad se divide para su actuación en proceso en la personalidad misma y la Personería; es consecuencia entonces observar la raíz de la palabra PERSONALIDAD y de ese presupuesto conocer los atributos y capacidades que a ella entrañan

    La personalidad tiene más de 5 orígenes pero los más conocidos son:

    1-Designación griega de mascara, ''Prosopón.''

    2-Del griego, ''peri soma'' (alrededor del cuerpo)

    3-Una mezcla del etrusco y el latín antiguo, ''persum'' (cabeza o rostro)

    4-Del latín ''per se una'' (una o completa por sí misma)

    5-Expresión latina de ''per sonare'' (sonar atraves de)

    Definición

    Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.

    La personalidad es "la '''organización dinámica''' de los '''sistemas psicofísicos''' que determina una '''forma de pensar y de actuar''', '''única en cada sujeto''' en su proceso de adaptación al medio".

    Desmembrando esa afirmación encontramos que:

    * La '''organización''' representa el orden en que se halla estructurada las partes de la personalidad de cada sujeto.

    * Lo '''dinámico''' se refiere a que cada persona se encuentra en un constante intercambio con el medio que sólo se interrumpe con la muerte.

    * Los '''sistemas psicofísicos''' hacen referencia a las actividades que provienen del principio inmaterial (fenómeno psíquico) y el principio material (fenómeno físico).

    * La '''forma de pensar''' hace referencia a la vertiente interna de la personalidad.

    * La '''forma de actuar''' hace referencia a la vertiente externa de la personalidad que se manifiesta en la conducta de la persona.

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