Legitimidad, validez y eficacia de la sentencia judicial en el sistema acusatorio
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
El paradigma jurídico positivista, particularmente en su versión kelseniana, gracias a sus antecedentes kantianos, buscó una fundamentación del derecho al estilo de las ciencias naturales para otorgarle el calificativo de ciencia pura al derecho.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Siguiendo el modelo kantiano de la Crítica de la razón pura, Hanz Kelsen construye la Teoría pura del Derecho cuya primera edición él mismo manifiesta que fue publicada, en alemán, el año de 1934, en la cual, la pureza, como sinónimo de la cientificidad, es buscada separando el derecho de sus relaciones con la sociología, la moral y con la política.
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La doctrina kelseniana, significó un fortalecimiento de la noción de validez, a la cual designa extensos argumentos en su obra, con notable detrimento de las nociones jurídicas de legitimidad y de eficacia.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO A partir de Kelsen y su Teoría Pura del Derecho, la validez se define, estrictamente, en términos lógico formales y sistémicos:
Lógico formales, por cuanto la norma se valida por una norma superior que la origina, sustenta y orienta.
En cuanto a lo sistémico, la validez sólo se puede predicar dentro del sistema jurídico cerrado.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO En medio de este escenario, la formulación de la sentencia, en los estrados judiciales, ha venido a ser, simplemente, un ejercicio de subsunción lógico deductiva, y de revisión de los criterios y normas procedimentales. El juzgador latinoamericano, formado mayoritariamente según los cánones del positivismo, tiene un amplio conocimiento de las normas sustantivas y procesales, a las cuales considera premisas mayores, las que con gran mérito en la mayoría de los casos, relaciona con las premisas menores, que son los casos en cuestión, el resultado del ejercicio silogístico es una sentencia, que cumple la función lógico formal de la conclusión, pero deficiente en contenido argumentativo, por que el juzgador está todavía condicionado a los cánones del positivismo clásico y no ha asimilado las nuevas tendencias de la argumentación jurídica.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Dentro de esta concepción positivista de la sentencia las discrepancias con el juez, son resueltas, igualmente, por criterios lógico formales y jerarquizados, siendo, usualmente, la función del juez superior, revisar la corrección del silogismo, es decir, si la premisa mayor es la correcta respecto de la menor, y si la relación lógica ha estado correctamente desarrollada en observancia de los criterios procedimentales determinados para el caso.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Las consecuencias de esta manera de entender la sentencia son de todos conocidas y, en términos generales, no necesitan mayor ilustración para su precisión, sin embargo, se podrían expresar con tres términos del lenguaje común: Lentitud Congestión Insatisfacción
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Sociológicamente, es necesario reconocer que el positivismo respondió a un modelo social que ya no existe, como es el de las sociedades de la segunda mitad del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, llámeseles sociedades simples, en términos de la sociología funcionalista de Parsons y de Luhman, moralmente monistas, en términos de Ronald Dworkin, o sociedades tradicionales en palabras de Weber, lo cierto es que estas configuraciones sociales ya no existen, y, por lo tanto, el derecho que para ellas se produjo, ya no es suficiente en unas sociedades complejas, moralmente pluralistas y burocráticas, y de ciudadanía milticultural, en palabras de Kymlicka, como son las nuestras.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO En este nuevo escenario de diversidad, pluralismo y complejidad, en el que el giro hermenéutico del conocimiento ha producido un reencuentro de la política, la moral y la sociología con el derecho, como lo testimonian las obras de Rawls, Habermas, MacIntyre y del mismo Dworkin, entre otros, el derecho debe reformularse en términos argumentativos y dentro de éste el mismo hecho de la sentencia judicial.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Vale traer a cita al maestro procesalista latinoamericano, Eduardo J. Couture, el que ya en 1942, en la primera edición de su histórico tratado sobre los Fundamentos del Derecho Procesal Civil (Buenos Aires, Argentina, Ediciones Depalma, 1981, p. 280), dice: Durante mucho tiempo, la doctrina ha concebido al fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor (la Ley) y la premisa menor (el caso) Dentro de este esquema, se desenvuelve la génesis lógica en la concepción tradicional y aún dominante en esta materia. Sin embargo, esta concepción pierde diariamente terreno frente a la doctrina más reciente que se resiste a ver en la sentencia una pura operación lógica y en el juez un ser inanimado que no puede moderar ni la fuerza ni el rigor de la ley, según el apotegma de Montesquieu. La sentencia tiene, sin duda, una lógica que le es particular y que no puede hallarse ausente de ella. Pero el proceso intelectual de la sentencia no es una pura operación lógica, porque hay en ella muchas otras circunstancias ajenas al simple silogismo.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Hoy en día, tenemos que reconocer que la teoría de la argumentación jurídica ha alcanzado un desarrollo doctrinal que ha superado al positivismo lógico jurídico en cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales; porque mientras que el positivismo jurídico se mantuvo en el argumento del silogismo lógico jurídico como fundamento de valides de las decisiones judiciales, la teoría de la argumentación ha elaborado una extensa doctrina sobre modelos de argumentación jurídica, fundamentalmente, en los países europeos, doctrina que ahora adquiere protagonismo en Latinoamérica.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Los teóricos de la Argumentación Jurídica han mantenido por décadas un debate doctrinal con el positivismo jurídico, especialmente, con el positivismo lógico Kantiano y con el positivismo jurídico kelseniano; y es que el positivismo lógico jurídico (Kant y Kelsen) por mucho tiempo mantuvo el predominio ideológico sobre el fundamento de las decisiones judiciales con base en el silogismo lógico jurídico; pero el éxito de la doctrina de la argumentación jurídica contemporánea ha sido comprobar que la fundamentación de las decisiones judiciales va más allá de un silogismo jurídico y que el juzgador tiene que valerse de elementos y circunstancias de ciencias y artes ajenos a la pura ciencia jurídica, como contenido argumentativo.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO El juzgador contemporáneo debe preocuparse porque sus decisiones convenzan no solo a las partes en el proceso, sino que la sociedad reconozca el cambio de mentalidad del juzgador de los tiempos del positivismo clásico, en el que imperó el silogismo lógico, como medida de validar la sentencia, a los tiempos actuales en que la argumentación jurídica y la construcción argumentativa de la sentencia es lo que le da los tres valores fundamentales de la decisión judicial: legitimidad, validez y eficacia.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO El juzgador de hoy debe preocuparse por la argumentación jurídica de la sentencia judicial; debe construir el derecho de manera argumentativa sin que ello signifique el desconocimiento de la norma de derecho positivo sino, por el contrario, partiendo de la norma de derecho positivo debe construir la argumentación; porque es que el error del positivismo jurídico fue creer que la producción de la sentencia al amparo del simple silogismo lógico formal era suficiente para sustentarla, bajo criterios de pureza científica, según las enseñanzas de Kant y Kelsen, pero hoy día cuando se impone el respeto a valores que el positivismo no consideró, se hace necesario que el juzgador construya derecho argumentado partiendo de la norma jurídica.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO El juzgador contemporáneo ya no puede seguir dictando sentencia solo en función de cumplir con el imperativo del silogismo lógico formal y la aplicación del derecho al caso concreto, sino que debe atender a una concepción más amplia, en sentido político, sociológico y moral al amparo de la argumentación jurídica.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Por otro lado, los operadores de justicia tenemos que concebir la sentencia judicial, ya no sólo en función de las partes sino en función social nacional e internacional; no se puede ignorar que la sentencia judicial, por ejemplo, en la materia penal, tiene hoy un efecto internacional en asuntos de protección de los derechos humanos; luego, entonces, ya no es cuestión de concebir la sentencia judicial solo como un problema de partes sino que hoy la sentencia tiene la necesidad de cumplir con la función de pacificación social y esa es una visión que el positivismo jurídico nunca entendió, porque su visión era la solución jurídica a un conflicto de partes.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO El debate sobre la protección nacional e internacional de los derechos humanos y el establecimiento de organismos y cortes internacionales de protección judicial de esos valores surgió posterior al debate lógico positivista de la sentencia judicial; es por eso que la doctrina de la argumentación jurídica, planteó serios cuestionamientos de legitimidad, valides y eficacia a la sentencia que el positivismo lógico jurídico no puedo resolver, y es cuando hoy se entiende, en aras de la doctrina de la argumentación jurídica, que el juzgador no se puede limitar a cumplir con la estructuración formal del silogismo lógico de verificar la premisa mayor (Ley) y la premisa menor (hechos) para dar por justificada la sentencia judicial. Tiene que argumentar.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO El juzgador tiene que valerse de información y conocimiento en torno al hecho o la conducta que juzga, no importa si esa información y ese conocimiento viene de una ciencia o arte distinto o ajeno al derecho; y es que ya hoy se entienden superadas las limitaciones que impuso la doctrina kantiana y kelseniana en el sentido de no poder valerse de otra ciencia o arte que no fuera de la lógica o la ciencia pura del derecho, he allí la causa de la crisis del positivismo lógico jurídico; limitación que la nueva doctrina de la argumentación jurídica ha replanteado al permitirle al juzgador valerse de otra ciencia o arte que le sirva al propósito de argumentar el derecho aplicable al caso concreto, porque de esa argumentación depende la legitimidad, validez y eficacia contemporánea de la sentencia judicial.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Contemporáneamente, tenemos que volver sobre la legitimidad democrática de los jueces, sobre la sustentación ideológica de la seguridad jurídica, sobre los paradigmas argumentativos del derecho contemporáneo y, en tal sentido, revisar las teorías de Rawls, de Habermas, de MacIntyre y de Dworkin, de Alexy que en su conjunto pregonan que hoy en día el derecho tiene que reformularse en términos argumentativos y, por tanto, tenemos que reformularnos la formación argumentativa de la sentencia judicial.
LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Los operadores de justicia contemporáneos necesitamos argumentar y para eso debemos superar el tabú jurídico de pensar que violamos principios del derecho; porque la realidad es lo contrario, violamos principios del derecho si no argumentamos, y es que ahora ya estamos en el siglo de la argumentación jurídica y ninguna sentencia se va a declarar nula porque haya sido argumentada con ciencia o arte externo o ajeno a la ciencia jurídica; ya esa concepción kelseniana está superada, y eso debemos entenderlo.