- Reseña histórica
- Régimen titular vigente en el Derecho Civil peruano
- Concepto
- Caracteres jurídicos
- Diferencia de la curatela con otras figuras
- Clases de curatela
- Funciones del curador
- Funciones del curador especial
- Curador designado por el Consejo de familia
- Curador especial
- Extensión y límites sobre la curatela
- Jueces competentes y pluralidad de curadores
- Solicitud de interdicción
- Curatela de incapaces mayores de edad
- Curatela de bienes
- Extinción de la curatela
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Derecho Civil. La figura de la curatela ha sido reinstaurada por la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley de 24 de octubre de 1983. Pero, a pesar de su creciente reaparición, constituye una institución de notable antigüedad.
En la época romana la curatela se entendía como un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.
Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela, que complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente incapacitada.
Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma.
La curatela es la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación. Se caracteriza por ser un órgano de actuación no habitual, puesto que la intervención del curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella.
El curador (conocido en algunos países de Latinoamérica como representante legal) es una figura que aparece en el Derecho de familia. Se trata de una persona que aconseja a un menor o a un incapacitado en ciertas situaciones que requieren una protección de menor entidad que la tutela.
LA CURATELA
Reseña histórica
La Institución de La Curatela fue conocida en Atenas, pero donde se le reconoce como parte del ius civiles es en Roma, figurando en La Ley de las XII Tablas. En esa época se sometía a curatela a una persona que devenía en incapaz; colocándose por tanto bajo curatela a los "furiosos y pródigos". En primer término comprendía a los dementes; se amplió luego los locos, imbéciles e incapacitados perpetuamente, mas adelante se comprendió a los insensatos, sordos, mudos, etc. que no podían desempeñar sus negocios.
El pródigo era la persona que habiendo sucedido al padre intestado, disipaba los bienes paternos.
Al no existir la legislación referente a los hijos menores instituidos por testamento del padre y los emancipados, obligó a los pretores a nombrarles curadores, en caso de disipación. Hubo asi curadores legítimos dados a lo agnados que procedían de las XII Tablas, y curadores honorarios dados por el pretor.
La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces y de los púberes y las mujeres hasta los 25 años, los que por su edad no podían defender sus intereses.
Página siguiente |