Finanzas Públicas PREPARACION, TRAMITE Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO Estos procedimientos están regidos por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o en lo establecido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. El decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales. Por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.
Finanzas Públicas PREPARACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTO CALCULO DE LOS INGRESOS el presupuesto debe ser elaborado antes de que culmine el ejercicio vigente. Lo primero que se debe evaluar para la elaboración es la estimación de los ingresos que se piensan obtener en la siguiente vigencia. Para esto se siguen una serie de pasos: Se identifica y selecciona los programas y subprogramas, se establecen los costos financieros de los programas y proyectos identificados, se asignan recursos a los programas y proyectos, se realiza un cronograma general que contenga las principales acciones que se deben realizar. ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
Finanzas Públicas ESTUDIO Y APROBACION DEL PRESUPUESTO Cuando el presupuesto es entregado al Concejo Municipal, este es estudiado y evaluado en 2 debates de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Consejo y en la ley 136 de 1994. Luego de discutir y aprobar el plan debe ser enviado al Alcalde para su sanción. Si este decide sancionar debe anunciarlo en los próximos 10 días hábiles y enviarlo a revisión del Gobernador.
Finanzas Públicas OBJECIONES AL PRESUPUESTO el Alcalde puede objetar un presupuesto aprobado por el consejo ya sea por inconveniencia, irregularidad o inconstitucionalidad. Si es causada por inconveniencia el Alcalde deberá presentar un nuevo presupuesto explicando los motivos de su objeción. Si el Concejo encuentra validas las modificaciones realizara el acuerdo pertinente y enviara al Alcalde para su sanción, de lo contrario devolverá sin modificaciones para su debida sanción. Si la objeción es por causas de ilegalidad o inconstitucionalidad se lleva a cabo el mismo procedimiento anterior. Si el Concejo no encuentra validas estas modificaciones este lo enviara al Tribunal Administrativo exponiendo motivos. El Tribunal evaluara y mientras se conoce una respuesta regirá el presupuesto enviado oportunamente el Alcalde bajo sus responsabilidades. Si el Tribunal encuentra validos los motivos se subsanaran los vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad para su posterior sanción, sino son validos se devolverá el presupuesto al Alcalde para su sanción.
REPETICION DEL PRESUPUESTO Puede pasar que el Consejo no expida el presupuesto en el plazo planteado por la Ley, en este caso no se llevaría a cabo una repetición sino una sanción al Consejo por la no aprobación oportuna. Otro evento ocurre cuando el Alcalde no presenta de manera oportuna un presupuesto, en este caso regirá el del año anterior y se sanciona al ejecutivo . Por otra parte, en el evento de que una vez realizados los estimativos exista la posibilidad de incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán mediante la figura de los créditos adicionales, que son las apropiaciones que se abren en el curso de la vigencia, con posterioridad a la expedición y liquidación del presupuesto, y que se consideran como gastos complementarios de éste. Finanzas Públicas
LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO La realiza el Alcalde con el objetivo de ordenar e introducir las modificaciones que se presenten durante su discusión en el Concejo Municipal. De acuerdo al artículo 67 del Decreto 111 de 1996 se deben tomar las siguientes pautas: 1. Debe tomarse como base el presupuesto presentado por el Alcalde. 2. Deben insertarse las modificaciones realizadas por el Concejo. 3. El decreto de liquidación debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Finanzas Públicas
Finanzas Públicas EJECUCION DEL PRESUPUESTO PROGRAMA ANUAL DE CAJA (PAC) RECAUDO DE RENTAS Se trata de un programa presentado mes por mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través del presupuesto municipal. Ayuda a detectar los ciclos de los ingresos y de los gastos en toda la administración municipal El Alcalde debe encargarse de la recaudación de rentas y recursos de capital a través de la Secretaria de Hacienda. La Tesorería Municipal realiza los pagos a los diferentes organismos de acuerdo a lo establecido en el PAC. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Existe la posibilidad de realizar modificaciones a partidas de ingresos o gastos establecidos en el presupuesto inicial.
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