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La Tercería (página 2)

Enviado por Sonimar De la Cruz


Partes: 1, 2

El recurso de Tercería puede desestimarse y la sentencia impugnada puede sufrir todos los efectos normales en relación a terceros inpugnante.

Tercería Acogida: Limitaciones de sus efectos:

Cuando el tribunal admite la tercería, la sentencia es retractada o reformada, pero no siempre en su totalidad ni frente a todos, por que sus efectos pueden limitarse parcialmente.

La sentencia solo desaparece en la medida en que perjudica al tercero inpugnante.

Hay en casos en los cuales es materialmente imposible reservar efectos parciales a la sentencia. Por lo que ella queda aniquilada totalmente como puede ocurrir en el caso de indivisibilidad entre las partes.

En caso de los recursos que se puede incoar para atacar la sentencia que ha decidido en tercería, solo nos resta agregar, que todas las vías están abiertas para impugnar conforme al derecho común.

Base Legal del Proceso de Tercería en el Nuevo Ante-Proyecto del código de Procedimiento Civil

Art. 704.- La tercería tiene por finalidad hacer retractar o reformar una sentencia en provecho del tercero que la impugna. 

En relación a su autor, la tercería hará juzgar de nuevo los puntos que ella critica, para que se estatuya en hecho y en derecho. 

Art. 705.- Puede incoar la tercería toda persona con interés, a condición de que no haya sido parte, ni haya sido representada en el proceso que culminó con la sentencia que ella impugna. 

Los acreedores y los causahabientes de una parte pueden incoar tercería contra la sentencia dictada en fraude de sus derechos, o si invocan medios que les son propios. 

En materia graciosa, la tercería está abierta a los terceros a los cuales la sentencia no les ha sido notificada; lo está igualmente contra las sentencias dictadas en última instancia aunque la sentencia les haya sido notificada. 

Art. 706.- En caso de indivisibilidad frente a varias partes en la sentencia impugnada, la tercería sólo es admisible cuando todas estas partes son llamadas a la instancia. 

Art. 707.- Toda sentencia es susceptible de tercería a menos que la ley disponga lo contrario. 

Art. 708.- La tercería está abierta a título principal durante veinte años a partir de la sentencia, si la ley no dispone lo contrario. 

Puede ser incoada en cualquier plazo contra una sentencia que se hace valer en el curso de otra instancia por aquel a quien se le opone. 

En materia contenciosa, sólo es admisible de parte del tercero al cual la sentencia ha sido notificada, en los dos meses de esta notificación, bajo reserva de que ésta indique claramente el plazo del cual dispone para ejercer el recurso. Lo mismo se observa en materia graciosa cuando una sentencia en última instancia ha sido notificada. 

Art. 709.- La tercería incoada a título principal se llevará ante la jurisdicción de la cual emana la sentencia atacada. 

La sentencia puede ser dictada por los mismos jueces. 

Cuando la tercería es dirigida contra una sentencia dictada en materia graciosa, ella es incoada, instruida y juzgada según las reglas del procedimiento contencioso. 

Art. 710.- La tercería incidental a una contestación de la cual está apoderada una jurisdicción es conocida por esta última si ella es de grado superior a la que ha rendido la sentencia dictada; o si, siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público la obstaculiza; en ambos casos la tercería es incoada de la misma manera que las demandas incidentales. 

En los demás casos, la tercería incidental es incoada por vía de demanda principal, ante la jurisdicción que ha dictado la sentencia. 

Art. 711.- La jurisdicción ante la cual la sentencia atacada se produce podrá, según las circunstancias, continuar el proceso o sobreseerlo. 

Art. 712.- El juez apoderado de la tercería a título principal o incidental puede suspender la ejecución de la sentencia atacada. 

Art. 713.- La decisión que admite la tercería retractará o  reformará la sentencia atacada en los puntos perjudiciales al tercero oponente. La sentencia primitiva conservará sus efectos entre las partes, aun sobre los puntos anulados. 

Sin embargo, lo juzgado en ocasión de la tercería, lo es frente a todas las partes en la instancia en caso de indivisibilidad. 

Art. 714.- La sentencia dictada sobre la tercería es susceptible de los mismos recursos que las sentencias de la jurisdicción de la cual emana. 

Base Legal del Proceso de Tercería en el Código de Procedimiento Civil

Art. 474.- Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella represente, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.

Art. 475.- La tercería deducida como una acción principal se someterá al tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada. La deducida como incidente en proceso pendiente ante un tribunal, se establecerá por instancia ante dicho tribunal, si fuere igual o superior al que pronunció la sentencia, motivo de la tercería.

Art. 476.- Si el tribunal no es igual o superior, entonces la tercería deducida como incidente se interpondrá como acción principal ante el tribunal que haya dictado la sentencia de donde nazca la tercería.

Art. 477.- El tribunal ante el cual se haya presentado la sentencia impugnada podrá, según las circunstancias, continuar el proceso o suspenderlo para conocer del incidente.

Art. 478.- Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciando las circunstancias, suspender la ejecución de la sentencia.

Art. 479.- (Derogado por el artículo único de la Ley 1077, del 17 de marzo de 1936).

 

 

 

Autor:

Sonimar de la Cruz

Partes: 1, 2
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