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La Tercería

Enviado por Sonimar De la Cruz


Partes: 1, 2

    1. La definición
    2. Condiciones de la Tercería
    3. El procedimiento de la Tercería
    4. Los efectos de la tercería
    5. Base Legal del Proceso de Tercería en el Nuevo Ante-Proyecto del código de Procedimiento Civil
    6. Base Legal del Proceso de Tercería en el Código de Procedimiento Civil

    La definición

    La doctrina lo define como un recurso extraordinario de la siguiente manera: es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ello no han sido parte.

    Es cierto que cuando una persona no ha sido parte ni ha sido representada en justicia, ella esta protegida por una autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que la sentencia se opone contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte de la instancia, sea como parte principal o interviniente. Por ello parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.

    Condiciones de la Tercería:

    Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella, ni la persona que ella representa ha sido citada, para deducir tercería contra dicha sentencia.

     

    Para poder deducir la sentencia según el lenguaje del código se necesita las condiciones siguientes:

    • Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno

    • No haber sido parte de la instancia, pues cuando ha sido parte la vía de tercería esta cerrada.

    • No Heber sido representado en la instancia, salvo el caso de fraude, basta justificar el interés, para interponer la tercería, cuando no se ha sido parte ni tampoco se ha estado representado.

    Lo que se debe de entender por representación:

    Cuando una persona es representada por un mandamiento legal o convencional, ha sido debidamente representada. La misma solución se admite cuando se habla de causahabiente universal o a titulo universal.

    Decisiones en las cuales la tercería procede:

    Toda sentencia es oponible a todos, las decisiones consecutivas son consecuencia de un ordenamiento jurídico, el cual debe de ser representado por todos, pero en verdad la tercería es tan necesaria como el medio de inadmisicon sacado de la autoridad relativa de la cosa juzgada.

    Plazos para interponer la Tercería:

    La ley no ha fijado ningún caso dentro del cual se debe de interponer la tercería, por lo tanto el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga prescripción, que ha sido reducido a veinte años en nuestro país.

    El procedimiento de la Tercería:

    Forma y Competencia: desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.

    Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.

    Tercería Principal:

    Cuando la tercería es principal ella es una vía de retractación por que de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.

    Tercería Incidental:

    Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto como vía de retractación como vía de deformación.

    Es una vía de retractación por que el tribunal que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es inferior a la jurisdicción que ha rendido al decisión atacada.

    Al contrario es una vía de deformación cuando la jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público se opone a ella.

    Explicación del procedimiento:

    Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental.

    Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que conoce del proceso ya en curso, el procedimiento es incoado por acto de abogado de la misma manera que se incoa una demanda incidental.

    Una vez incoada la tercería la misma es suspensiva de la ejecución de la sentencia, pero cuando desemboca en la anulación de la sentencia impugnada, por lo que la prudencia sobresee a la ejecución.

    Los efectos de la tercería:

    Partes: 1, 2
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